informar sobre el paradero de la persona”. Además, sostuvo que el delito también “podrá ser cometido por un particular cuando actué por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público”. La iniciativa también propone que la prescripción del delito sea de treinta y cinco años, que no procederá amnistía, el indulto o beneficios preliberacionales ni sustitutivo alguno respecto de este delito y que, conforme a la propuesta de reforma del artículo 215B del Código Penal Federal, la sanción para el servidor público que cometa este delito será de 20 y 50 años de prisión, mientras que si el responsable es un particular, la pena será de 10 a 25 años de prisión16. 25. Los representantes señalaron que la prescripción de 35 años para el delito de desaparición forzada incluida en la propuesta de reforma “no cumple con los estándares que marca la [Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas]”. En este sentido, manifestaron que “de aprobarse la reforma tal y como lo propone el Ejecutivo Federal, el Estado mexicano s[eguiría] transgrediendo el artículo 2 de la Convención Americana”. 26. La Comisión valoró “la iniciativa legislativa por parte del Estado y consider[ó] que e[ra] un avance en relación con el proceso de cumplimiento”. En particular, reconoció como un “aspecto positivo” que se integrara a la negativa de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la persona desaparecida como elementos distintivos de otros ilícitos con los cuales usualmente se relaciona la desaparición forzada de personas, y que no se admitieran privilegios en la persecución de dicho delito. Sin embargo, señaló que la propuesta de reforma sigue sin adecuarse “íntegramente a los estándares establecidos [en la S]entencia, ni aquéllos establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. En tal sentido, la Comisión indicó que “la definición del sujeto activo del delito debe hacerse de forma amplia[,] para asegurar la sanción de todos los “autores, cómplices y encubridores del delito[,] sean agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Por otra parte, señaló que “los criterios de aplicación del quantum de la pena por la comisión del delito de desaparición forzada atienden al carácter de “servidor público” o “particular” que tenga el o los presuntos responsables[,] lo cual no es compatible con el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, donde se establecen las posibles circunstancias atenuantes que aplicarían en los casos de desaparición forzada”. Por último, manifestó su preocupación porque se “establezca una disposición sobre la prescripción de este delito, cuando la propia Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece como regla general la imprescriptibilidad del mismo”. En todo caso, el Estado “no especificó si es que el lapso de prescripción de 35 años establecido es compatible con los términos de la excepción establecida en la propia Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en su artículo VII”. 27. La Corte observa que el Estado ha empezado a adoptar medidas con la finalidad de reformar el artículo 215A del Código Penal Federal que tipifica el delito de desaparición forzada de personas. Para efectos de analizar si la propuesta de reforma presentada por el 16 El Estado indicó que el texto de la iniciativa de reforma señala: Artículo 215 A. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la libertad de una o más personas y propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma; o se niegue a reconocer dicha privación de la libertad, o se niegue a informar sobre el paradero de la persona. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá ser cometido por un particular cuando actúe por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público. Este delito prescribirá en un plazo de treinta y cinco años. Respecto de este delito no procederá amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales ni sustitutivo alguno.

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