humanos cometidas por militares en contra de civiles no pueden ser objeto de la
14
competencia de la jurisdicción militar .
22.
Por otro lado, la Corte observa que, de acuerdo a dicha iniciativa, las actuaciones
realizadas por el ministerio público militar previamente a su “desglose” a la jurisdicción
ordinaria tendrían validez. Al respecto, en la Sentencia, la Corte se refirió a la
incompetencia de la jurisdicción militar no solamente para juzgar y, eventualmente,
sancionar a los responsables, sino también para la investigación de todo hecho que sea
15
constitutivo de violaciones de derechos humanos de civiles . De lo anterior se desprende
que el ministerio público militar tampoco es competente para investigar tales violaciones de
derechos humanos. Por lo tanto, el Estado debe adoptar medidas tendientes a la reforma
del artículo 57 del Código de Justicia Militar de manera tal que sea compatible con los
estándares indicados en la Sentencia.
23.
En cuanto a la observación de los representantes sobre la falta de recursos internos
para cuestionar la competencia de la jurisdicción militar, la Corte estima que si bien se
pronunció al respecto en su Sentencia, la orden dada al Estado para reformar el artículo 57
del Código de Justicia Militar se limitó a su adecuación a los parámetros de excepcionalidad
y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal militar. Por lo tanto, el Tribunal no se
pronunciará sobre lo señalado adicionalmente por los representantes.
D.
Obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 215A del Código Penal Federal con los estándares
internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia)
24.
El Estado manifestó que en la misma iniciativa mencionada en el apartado anterior,
“se incluyeron las reformas al Código Penal Federal en materia de desaparición forzada, que
cumplen de manera [í]ntegra con lo señalado en la [S]entencia”. El texto de la reforma
propuesta señala que “comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor
público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la
libertad de una o más personas y propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo
cualquier forma; o se niegue a reconocer dicha privación de la libertad, o se niegue a
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 142; Caso de
la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 134, párr. 202; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 124 y 132; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 189; Caso Almonacid Arellano y
otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 154, párr. 131; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200; Caso Escué Zapata Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105; Caso Tiu
Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr.
118; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 108 y 110; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 176; Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2010 Serie C No. 216, párr. 160, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 206.
14
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 274.
15
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 273.