reconocimiento de responsabilidad”21. Al respecto, refirió que los representantes consideraban que la placa también debía incluir un “reconocimiento del contexto de las violaciones a derechos humanos sistemáticas ocurridas durante la llamada ‘Guerra Sucia’”, pero que el Estado consideraba que se había realizado un esfuerzo para contemplar en la propuesta formulada prácticamente todos los elementos sugeridos por los representantes y que, en su opinión, “el texto de la propuesta cumplía íntegramente con lo ordenado en la [S]entencia”. El Estado también refirió que los representantes habían expresado que “la develación de la placa no tenía que hacerse en el plazo de un año a partir de la publicación de la [S]entencia[,] y que tenían también otras razones que tendrían que considerar detenidamente para llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento de este resolutivo”. Así, el Estado se comprometió a “mantener los canales de comunicación con los representantes de las víctimas para acordar la celebración del acto público de reconocimiento de responsabilidad y la develación de la placa, y a mantener informada a la Corte sobre los resultados de [e]stas gestiones”. 38. Los representantes manifestaron que aún no existe acuerdo “para determinar la realización del acto y la develación de la placa conmemorativa”. Asimismo, expresaron su voluntad de “mantener el canal de comunicación con el Estado para llegar a un acuerdo respecto de este punto, considerando la integralidad de lo expuesto en el [...] documento”. 39. La Comisión no presentó observaciones sobre este punto. 40. El Tribunal recuerda que en la Sentencia ordenó que la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento de responsabilidad así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, fuera acordada con los 22 familiares del señor Radilla Pacheco o sus representantes . La Corte también señaló que la develación de la placa rememorativa podía llevarse a cabo durante dicho acto público o en 23 un momento posterior . Al respecto, el Estado ha presentado información sobre los esfuerzos realizados tendientes al cumplimiento de esta medida de reparación. Sin embargo, la Corte no cuenta con suficiente información por parte de los representantes sobre los aspectos en los cuales se encontrarían en desacuerdo con la propuesta del Estado respecto del texto de la placa rememorativa y sobre la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad. En ese sentido, el Tribunal destaca que es necesario que todas las partes presenten información puntual y detallada a efecto de que la Corte pueda evaluar adecuadamente el avance en el cumplimiento de dichas medidas de reparación. 41. En cuanto a que los representantes consideran que el texto de la placa debe hacer referencia al contexto en el marco del cual tuvo lugar la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco, la Corte recuerda que en la Sentencia indicó que su “desaparición forzada 21 El Estado propuso el siguiente texto para la placa rememorativa: El Estado mexicano de[v]ela esta placa en memoria y como reconocimiento de su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos derivadas de la desaparición forzada de Don Rosendo Radilla Pacheco, luchador social, el 25 de agosto de 1974. Lo anterior se hace en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien dictó sentencia en el caso ‘Rosendo Padilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos’ el 23 de noviembre de 20[09]. Este lamentable suceso ha dejado invaluables lecciones a la nación mexicana. El Estado mexicano reconoce la incansable y continua búsqueda de las víctimas por la justicia, la verdad y la reparación. 22 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 353. 23 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 354.

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