[…] no p[odía] aislarse del medio en el que [los] hechos […] ocurrieron, ni se p[odía]n determinar las consecuencias jurídicas respectivas en el vacío propio de la 24 descontextualización” . En tal sentido, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los representantes y el Estado, la Corte considera relevante que en el texto de la placa se haga alguna mención a dicho contexto. Ahora bien, por lo que respecta a los plazos de cumplimiento de ambas reparaciones, si bien en la Sentencia no fueron precisados, la Corte considera que deben ser cumplidas tan pronto como sea posible siempre y cuando los representantes y el Estado hayan acordado lo pertinente, para que la medida de reparación cumpla con su propósito. Al respecto, el Tribunal valora que antes de que se cumpliera el plazo de un año para presentar su primer informe de cumplimiento de la Sentencia, el Estado inició las gestiones para llevar a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad y la develación de la placa rememorativa. Por lo tanto, la Corte insta a los representes y al Estado a mantener la comunicación pertinente a fin de dar cumplimiento a dichas medidas de reparación. H. Obligación de realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia) 42. El Estado manifestó que ya recibió autorización por parte de los representantes para la publicación de la semblanza de vida ordenada, con un tiraje de 1000 ejemplares, la cual incluirá, en atención a solicitudes realizadas por los representantes, “el texto íntegro del libro ‘Voces Acalladas’ de la señora Andrea Radilla”, así como información adicional relativa a que dicha semblanza se realizará en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte en este caso. 43. Los representantes señalaron que “la publicación de la semblanza está en proceso de cumplimiento”. 44. La Comisión señaló que observaba que “el cumplimiento de esta medida de reparación est[á] en proceso y que se hab[ía] llegado a acuerdos […] para su implementación”. 45. La Corte valora las acciones desplegadas por el Estado para dar cumplimiento a la publicación de la semblanza objeto de esta medida de reparación. Con base en lo señalado por el Estado, el Tribunal queda a la espera de información sobre la efectiva publicación de la obra. I. Obligación de brindar atención psicológica y/o psiquiátrica a través de instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia) 46. El Estado informó que los representantes rechazaron una propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública según la cual se ofreció “asistencia psicológica, a través del Sistema Integral de Atención a Víctimas (SIAV), para todos los familiares del señor Rosendo Radilla, independientemente de si éstos habían sido designados o no como beneficiarios por la Corte […] en su [S]entencia”. Por tanto, “la Secretaría de Gobernación informó a las víctimas y a sus representantes que gestiona que la atención psicológica les sea proporcionada a través 24 Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 116.

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