internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 17. El Estado señaló que “el Ejecutivo federal sometió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma que incluye las modificaciones ordenadas por la Corte Interamericana al artículo 57 del Código de Justicia Militar”. En este sentido, manifestó que “en la iniciativa se propone excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y violación, a fin de que sean competencia de los tribunales del fuero [ordinario]”. Además, agregó que “se prevé la obligación del Ministerio Público Militar de remitir el desglose de las constancias de la indagatoria que practique y de las que se infiera la posible comisión de los delitos en comento, al Ministerio Público de la Federación”, y que “las actuaciones que forman parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado [el Código de Justicia Militar] y con posterioridad el Código de Procedimientos Penales”. En este sentido, la iniciativa de reforma también contempla modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para dar “competencia a los jueces de distrito en materia penal para que conozcan de los delitos cometidos por militares en los términos propuestos”. Indicó que “la discusión y, en su caso, modificación y aprobación de [la] reforma legislativa correrá [...] a cargo del Poder Legislativo Federal”9. Finalmente, el Estado informó que “si bien la [Sentencia] no incluyó en sus resolutivos el retiro de la reserva que formuló el [Estado] al artículo IX de la [Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,] sí realizó un análisis al respecto”. En tal sentido, manifestó que “motu proprio ha iniciado el procedimiento interno correspondiente con miras al eventual retiro de la reserva, vinculado al impulso de las reformas al Código de Justicia Militar sometidas a consideración del Congreso de la Unión”. 18. Los representantes manifestaron que “la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal […] no alcanza las pautas de las garantías de independencia e imparcialidad requeridos por el artículo 8.1 de la Convención Americana”. Señalaron que la “iniciativa solamente se propone excluir de la jurisdicción penal militar los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y violación, a fin de que sean competencia de los tribunales del fuero [ordinario, pero] la facultad de investigación y de analizar la adecuación de los hechos a la hipótesis normativa sigue siendo facultad de la Procuraduría General de Justicia Militar”. Indicaron que con la reforma “se corre el riesgo de que los delitos sufran una reclasificación que impida que sean tratados por el fuero civil”, y que, además, existe el riesgo de que se manipulen los hechos. Los representantes también señalaron que sigue existiendo “una 9 El Estado señaló que el texto de la iniciativa de reforma indica: Artículo 57.- … I. … II. … a). … Los delitos de Desaparición Forzada de Personas, Violación y Tortura, previstos en los artículos 215-A, 265 y 266 del Código Penal Federal, así como 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cometidos en agravio de personas civiles, serán competencia de los Tribunales del Fuero Federal. Cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito, se desprenda la probable comisión de alguno de los contemplados en el párrafo anterior, inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las constancias o las actuaciones realizadas y remitirla al Ministerio Público de la Federación. Las actuaciones que forman parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado este Código y con posterioridad el Código de Procedimientos Penales. b). a e). … Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar, salvo en el supuesto del segundo párrafo del inciso a) de dicha fracción, en el cual serán competentes los tribunales federales correspondientes, sin perjuicio de que los delitos contra la disciplina militar sean conocidos por los tribunales militares. …

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