derecho a [la] participación en la averiguación previa[, lo cual] se tradujo en una violación del derecho de la señora Tita Radilla Martínez a participar plenamente en la investigación”. La Corte indicó que “las víctimas en el presente caso deben tener derecho al acceso al expediente y a solicitar y obtener copias del mismo, ya que la información contenida en aquél no está sujeta a reserva” por tratarse de una investigación de graves violaciones de derechos humanos. Además, en relación con la supuesta negativa para que los representantes participaran en una diligencia de consulta de registros de panteones, la Corte recuerda que en su Sentencia reiteró que “durante la investigación y el juzgamiento, el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las 6 etapas” . En tal sentido, en su próximo informe el Estado debe presentar al Tribunal información sobre estas afirmaciones de los representantes. B. Obligación de continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales (punto resolutivo noveno de la Sentencia) 12. El Estado señaló que del 19 al 28 de octubre de 2010 se practicaron nuevas diligencias de excavación tendientes a la localización del señor Rosendo Radilla Pacheco, en el “lugar en donde presuntamente desapareció”. Señaló que “ha continuado con estos esfuerzos de manera plenamente acordada con las víctimas y sus representantes” y que en las diligencias de excavación se han acreditado a peritos propuestos por la señora Tita Radilla Martínez. Indic�� que el 28 de octubre de 2010 concluyeron las labores de excavación “sin haberse encontrado huellas, indicios, evidencias o restos óseos”7. Finalmente, informó que “se solicitó al perito en materia de Arqueología [propuesto por la señora Radilla Martínez] acreditar fehacientemente su experiencia […] documentando los casos [en los cuales ha intervenido como parte de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, la] metodología empleada y resultados obtenidos”. Indicó, asimismo, que “se le solicitó referir la similitud o analogía que guardan dichos casos con el [presente]. Una vez desahogado [este] requerimiento […] el Agente del Ministerio Público de la Federación procederá a acordar conforme a derecho proceda”. 13. Los representantes expresaron que las acciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de la República “no reflejan aún la seriedad requerida en este caso, ya que la actuación más importante ordenada dentro de la investigación, desde la emisión de la [S]entencia, es la realización de excavaciones en el ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez[, pero] en lugares que ya habían sido investigados en el 2008”. Al respecto, señalaron que los peritos propuestos por la señora Tita Radilla, quienes están acreditados dentro de la averiguación previa, realizaron una serie de recomendaciones luego de que los trabajos de excavación fueron concluidos el 28 de octubre de 2010. Señalaron que a pesar de que tales peritos “fueron autorizados por la propia [Procuraduría General de la República], la [agente] del Ministerio Público ha cuestionado sus recomendaciones y[,] por lo tanto[,] se han retrasado las diligencias tendientes a la búsqueda de los restos óseos del señor Rosendo Radilla Pacheco”. Dicha agente manifestó a los representantes que “no se podrían continuar 6 Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 334. 7 Al respecto, señaló que durante las excavaciones estuvieron presentes representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y un representante de la “Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas[,]” así como personal de la Comunicación Social de la Procuraduría General de la República, quienes “se encargaron de dar acceso a los medios de comunicación [y] de emitir los diversos boletines que fueron presentados” en la página web de dicha entidad. En las diligencias de excavación también se permitió la presencia de otros miembros de la organización que representa a las víctimas que no están acreditados en autos “a fin de reforzar el apoyo psicosocial de los familiares de Rosendo Radilla Pacheco”.

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