presente caso y evitar que se repitan tales violaciones. Respecto de las medidas de reparación
descritas en el acuerdo convenido por el Estado, las víctimas y sus representantes, la Corte
las analizará con el fin de determinar la procedencia de su homologación, y en su caso, su
alcance y formas de ejecución (infra Capítulo VIII).
V
HECHOS
27.
El acuerdo de solución amistosa establece que “el Estado acepta que los hechos que
conforman la base factual del presente Acuerdo de Solución Amistosa y, por ende, del
reconocimiento de su responsabilidad internacional, son aquellos hechos probados
determinados por la [Comisión] en su Informe de Fondo Nº 64/18 aprobado el 8 de mayo de
2018, mismo que forma parte integral del acuerdo, y que el Estado acepta acatar en el marco
del cumplimiento del presente acuerdo a partir de sus obligaciones internacionales” 13. En
consecuencia, tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal se referirá sucintamente al contexto
y hechos que configuraron las violaciones en el presente caso y que fueron analizados en el
Capítulo IV “Determinaciones Fácticas” del Informe de Fondo, y en el Capítulo V “Análisis de
derecho”, así como a los distintos hechos relacionados con cada una de las víctimas del caso14.
A.
El pueblo indígena miskito en el departamento de Gracias a Dios
28.
Los miskitos son un pueblo indígena binacional que comparten los territorios
fronterizos de Honduras y Nicaragua. Para el año 2003 había una población aproximada de
40,000 miskitos, la cual se halla en su mayoría en la zona rural del departamento de Gracias
a Dios (en adelante también “el departamento” o “Gracias a Dios”), en Honduras.
29.
Según informes del Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (en adelante también “PNUD”), para el año 2003, el departamento de Gracias a
Dios ha presentado altos índices de pobreza, analfabetismo, desempleo, desnutrición crónica,
falta de servicio sanitario y de energía, falta de fuentes de agua y saneamiento, entre otros
aspectos. En lo que respecta a los servicios de salud, el departamento de Gracias a Dios
cuenta con centros de salud que son de difícil acceso para la población del departamento, por
el hecho de las distancias y el estado de las vías de comunicación15.
30.
Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (en adelante también “la
OPS”), ha señalado que las personas que viven en el departamento cuentan con pocas
posibilidades de empleo formal, además de que existe poca presencia gubernamental en la
zona debido a la ubicación geográfica y los altos costos para acceder 16. En este sentido, la
Comisión Interamericana ha señalado que, para el año 2014, esta región continuaba siendo
una de las zonas más pobres e incomunicadas de Honduras, sin carretera que la comunique
con el resto del país y solo es accesible por vía aérea o marítima17.
Acuerdo de Solución Amistosa Caso CDH-10-2019 Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos) Vs. Honduras (expediente
de Fondo, folio 710).
13
Salvo aclaración expresa en contrario, la descripción de los hechos contenidos en el presente capítulo surge
de los párrafos 31 a 307 del Informe de Fondo, en los términos en que han sido reconocidos por el Estado.
14
Cfr. Banco Mundial. Honduras. Marco conceptual para la intervención en las comunidades indígenas y negros con
el proyecto “facilitación del comercio e incremento de la competitividad” (expediente de prueba, folio 6301), y
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras, 2003, pág. 104.
15
Cfr. Organización Panamericana de la Salud, Derechos Humanos y Discapacidad entre los Pueblos Indígenas, 2004
(expediente de prueba, folios 6356-6357).
16
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos de
Honduras, 2015, párr. 427.
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