▪
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben
abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las
consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna
participación.
▪
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se
refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos – que abarcan,
como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos
Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos
en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo.
▪
La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:
a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a
provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos yhagan
frente a esas consecuencias cuando se produzcan;
b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los
derechos humanos directamente relacionadas con operaciones,
productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso
cuando no hayan contribuido a generarlos.
▪
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica
a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto
operacional, propietario y estructura. Sin embargo, la magnitud y la
complejidad de los medios dispuestos por las empresas para asumir esa
responsabilidad puede variar en función de esos factores y de la gravedad de
las consecuencias negativas de las actividades de la empresa sobre los
derechos humanos.
▪
Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las
empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función
de su tamaño y circunstancias, a saber:
a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los
derechos humanos;
b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos
para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su
impacto sobre los derechos humanos;
c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o
contribuido a provocar.
III. El acceso a mecanismos de reparación
▪
Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos
humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar
medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas,
legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo
de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a
mecanismos de reparación eficaces.
48.
En razón de ello, y en el marco de las obligaciones de garantía y del deber de adoptar
disposiciones de derecho interno que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana, este Tribunal destaca que los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones
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