3. Sometimiento a la Corte. – El 24 de mayo de 2019 la Comisión sometió el caso a la Corte, respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 64/18. Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en el Informe de Fondo y estableciera las medidas de reparación1. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal, a los derechos de los niños, a las garantías judiciales, a la protección judicial, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, a la salud, a la seguridad social, y al principio de igualdad y no discriminación, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de catorce años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y las presuntas víctimas. - El caso fue notificado a Honduras y a las presuntas víctimas el 23 de octubre de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de enero de 2020 la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), Miskitu Indiang Mairin Asla Takanka (MIMAT), Almuk Nani Asla Takanka (Consejo de Ancianos), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitaron que el Estado fuera declarado responsable por la violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, la vida, la integridad personal, la salud, el trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, la seguridad social, la pensión, al deber de especial protección de la niñez, las garantías judiciales, y a la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas, y a la integridad personal de sus familiares. Finalmente, las presuntas víctimas, a través de sus representantes, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”). 7. Escrito de contestación. – El 15 de junio de 20202, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y por los representantes. En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 20203 y 2/20 de 16 de abril de 20204, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y a la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Soledad GarcíaMuñoz. Asimismo, señaló a Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuña Pereda y Luis Boub Cancho, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesores legales. 1 El Estado de Honduras designó agentes en el caso a Lidia Estela Cardona Padilla, Nelson Gerardo Molina y Jacobo Cálix. 2 3 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf 4 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf 5

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