I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 15 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana (en adelante también “la Corte”) emitió la Sentencia del presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 16 de diciembre del mismo año. 2. El 30 de enero de 2023 los representantes de las víctimas 1 presentaron una solicitud de interpretación relacionada con el alcance de lo dispuesto en los párrafos 97 y 98 de la Sentencia, referidos a la obligación de investigar. 3. El 25 de abril de 2023, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría transmitió la referida solicitud de interpretación a la República de Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Estado paraguayo”) y a la Comisión Interamericana, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 26 de mayo de 2023, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. El 24 de mayo de 2023 el Estado remitió sus observaciones. Por su parte, la Comisión no presentó observaciones a la solicitud de interpretación formulada. II COMPETENCIA 4. El artículo 67 de la Convención Americana establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por la misma composición de Juezas y Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada 2. III ADMISIBILIDAD 6. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 7. La Corte advierte que los representantes presentaron su solicitud de interpretación dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención. En efecto, la La representación legal de las víctimas es ejercida por Dante Ariel Leguizamón Morra, Hugo Valiente Rojas, Julia Cabello Alonso y Óscar Ayala Amarilla, abogada y abogados de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). 1 2 La Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 160° Período Ordinario de Sesiones. 2

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