gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. La Corte estableció que ello implica que las víctimas deberían recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento requerido para ser atendidos en los hospitales públicos. También dispuso que los tratamientos respectivos deberían prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en el Perú por el tiempo que sea necesario. Finalmente, señaló que al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debía considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que fuese acordado con cada una de ellas y después de una evaluación individual. C.2. Consideraciones de la Corte 20. Respecto a la presente medida, este Tribunal constata que los once beneficiarios cuentan con distintos seguros de salud: siete víctimas están afiliadas al Sistema de Salud Integral (SIS) y las cuatro víctimas restantes reciben el seguro otorgado por ESSALUD39. El Perú no presentó información alguna respecto a la atención que brinda ESSALUD. Respecto al SIS, el Estado indicó que “[t]odos los asegurados […] tienen derecho a la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y el Plan Complementario al PEAS, que comprende atenciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, medicamentos, insumos médicos y/o quirúrgicos y procedimientos requeridos para su atención, […] así como Enfermedades de Alto Costo”40. Si bien el Estado afirmó en agosto de 2016 y febrero de 2018 que dicho seguro “presenta un trato diferenciado respecto a las personas que son afiliadas por mandato de una sentencia de la Corte Interamericana”, no brindó ninguna explicación respecto a cómo se configura dicho trato diferenciado más allá de indicar que “el trámite de afiliación [del SIS] es diferenciado, por cuanto es inmediato, con la máxima cobertura y subsidiado”41. Asimismo, de la información aportada por el Estado en enero de 2019, se puede observar que entre los años 2013 a 2018, seis de las víctimas recibieron diversas “atenciones médicas bajo la cobertura [de dicho sistema]” 42. En los informes de febrero de 2018 y marzo de 2019, el Estado solicitó que “se dé por cumplido el presente punto resolutivo”43. No obstante esto último, en octubre de 2019 el Estado señaló que “organizó dos reuniones de trabajo” en junio y julio de 2019 “en las que participaron funcionarios del Ministerio de Salud, el [SIS], Essalud y la Superintendencia Nacional de Salud”, las que estuvieron referidas al cumplimiento de las medidas ordenadas” en las Sentencias de casos peruanos. Una de sus conclusiones fue “la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo adscrito al sector Salud, que tenga como finalidad la elaboración de lineamiento, directivas y protocolos orientados a brindar una atención adecuada a las 39 Las víctimas Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaitán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera y Mario Osorio Rivera se encuentran afiliadas al SIS, mientras que las víctimas Vannesa Judith Osorio Gaitán, Jersy Jeremías Osorio Gaitán, Porfirio Osorio Rivera y Adelaida Osorio Rivera se encuentran afiliadas a ESSALUD. Por otra parte, las víctimas Juana Rivera Lozano y Efraín Osorio Rivera fueron reportadas como “fallecid[as]”. Cfr. Informe N° 11-2019-SIS-GA-GADJ de 21 de enero de 2019 suscrito por el Gerente de Gerencia del Asegurado del Ministerio de Salud del Perú (anexo al informe estatal de 26 de marzo de 2019). 40 Cfr. Informe N° 11-2019-SIS-GA-GADJ, supra nota 39. 41 Cfr. Informes estatales de 15 de agosto de 2016 y 26 de febrero de 2018. En el último de los referidos informes, el Estado incluso intentó revertir la carga de la explicación sobre en qué consiste el trato diferenciado que brinda el SIS, en tanto “solicitó a los representantes […] que puedan señalar claramente en qué consistiría dicho trato diferenciado ‘en relación al trámite, el procedimiento y los padecimientos específicos sufridos por las víctimas’”. 42 Cfr. Informe N° 11-2019-SIS-GA-GADJ, supra nota 39 y “Reporte de atenciones en el SIS 2011-2018 para familiares de[l señor Jeremías] Osorio Rivera” (anexos al informe estatal de 26 de marzo de 2019). 43 Cfr. Informes estatales de 26 de febrero de 2018 y 26 de marzo de 2019. -10-

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