5 * * * 20. Con respecto a la obligación de realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo noveno), el Estado informó que dichas publicaciones se realizaron los días 10 y 25 de septiembre de 2008 en el Boletín Oficial y en el diario Clarín, respectivamente, y remitió una copia de las mismas. Además, señaló que la elección del diario de amplia circulación nacional “se realizó teniendo en consideración la solicitud realizada al respecto por los peticionarios”. 21. Los representantes confirmaron que “se llevaron a cabo las publicaciones correspondientes en los periódicos oportunamente indicados”. 22. La Comisión observó que “según los escritos de ambas partes, este punto debe declararse cumplido”. 23. El Tribunal observa, conforme a la prueba aportada y teniendo en cuenta lo informado por las partes, que el Estado ha dado cumplimiento total a las publicaciones ordenadas en la Sentencia. * * * 24. En relación con la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad (punto resolutivo décimo), el Estado mencionó que el 11 de septiembre de 2009 realizó un acto “en el marco de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebrada en [Argentina]”, donde la señora Presidenta de la Nación anunció que “dando cumplimiento a la condena que el Estado argentino tiene en el caso Kimel, […] ha[bía] decidido enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley donde se suprime la figura del delito de calumnias e injurias en materia de libertad de expresión”. Indicó que “las palabras textuales de la […] Presidenta [de la República,] en un acto público transmitido en cadena nacional, de la envergadura del llevado a cabo el 11 de septiembre de 2009, configura un reconocimiento público rotundo de la responsabilidad de la Argentina”. Adicionalmente, señaló que “[s]in perjuicio de haberse llevado a cabo el acto público mencionado precedentemente”, la Cancillería contactó al párroco a cargo de la Iglesia de los Palotinos, ante la solicitud del señor Kimel a fin de que “el evento se realizara en la Iglesia […] donde acontecieron los hechos que relata en su libro”. Por último, afirmó que dicho acto se realizaría a finales del 2009. 25. Los representantes indicaron que “el acto público de reconocimiento de responsabilidad [en la Iglesia de los Palotinos] todavía no se ha[bía] realizado”. Asimismo, manifestaron que “[r]esulta[ba] sorprendente la actitud asumida por el Estado”, en cuanto a considerar el acto del 11 de septiembre de 2009 como el acto de reconocimiento de su responsabilidad en el presente caso. Afirmaron, que la víctima no fue siquiera informada de dicho acto y sólo “tomó conocimiento [del mismo,] una vez realizado [a través de] los medios de comunicación”. Insistieron que, con posterioridad a dicho acto, “el Estado se comprometió, de forma expresa, a realizar el acto según los deseos de la víctima”. Por ello, solicitaron que el Estado tome las medidas necesarias para realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad “de conformidad con las expectativas de la víctima y asegurando que [al] acto que se celebre se[an] formalmente convocadas tanto la hija como la madre del Sr. Kimel”. 26. La Comisión observó que el acto realizado el 11 de septiembre de 2009, mencionado por el Estado, “no corresponde al acto público de reconocimiento de responsabilidad al que se refiere la [S]entencia de la Corte”. Destacó que el acto realizado el 11 de septiembre de 2009 se celebró sin la presencia de la víctima y sin que tuviera conocimiento de que se haría mención de su caso. Paralelamente, valoró las gestiones

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