RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MAYO DE 2010 CASO KIMEL VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de mayo de 2008, mediante la cual dispuso que: 6. El Estado debía realizar los pagos de las cantidades establecidas en la … Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la … Sentencia […]. 7. El Estado debía dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la … Sentencia […]. 8. El Estado debía eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso […]. 9. El Estado debía realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 125 de [la Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma. 10. El Estado debía realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la … Sentencia […]. 11. El Estado debía adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado … se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 2. La comunicaciones de 10 de septiembre y 19 de noviembre de 2009, 3 de febrero y 5 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 3.  Los escritos de 14 de octubre y 17 de diciembre de 2009, y de 4 de marzo de 2010 y El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer este caso con anterioridad al dictado de la Sentencia de 2 de mayo de 2008. Consecuentemente, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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