RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE MAYO DE 2010
CASO KIMEL VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de mayo de 2008, mediante la cual dispuso que:
6.
El Estado debía realizar los pagos de las cantidades establecidas en la … Sentencia
por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de
un año a partir de la notificación de la … Sentencia […].
7.
El Estado debía dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las
consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la
… Sentencia […].
8.
El Estado debía eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros
públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso […].
9.
El Estado debía realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 125 de [la
Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma.
10.
El Estado debía realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad,
dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la … Sentencia […].
11.
El Estado debía adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el
Estado … se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y,
consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
2.
La comunicaciones de 10 de septiembre y 19 de noviembre de 2009, 3 de febrero y 5
de mayo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el
Estado” o “Argentina”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
3.
Los escritos de 14 de octubre y 17 de diciembre de 2009, y de 4 de marzo de 2010 y
El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer este caso con anterioridad al
dictado de la Sentencia de 2 de mayo de 2008. Consecuentemente, no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución.