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solicita al Estado que adopte, a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo cumplimiento al punto resolutivo décimo de la Sentencia.
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30.
En relación a la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el
Estado se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y,
consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado remitió una copia de un proyecto de Ley
para reformar diversas normas contenidas en el Código Penal de la Nación, referidas a
calumnias e injurias. Afirmó que dicho proyecto tenía por finalidad “propiciar la absoluta
despenalización de los casos en los cuales las expresiones se refieran a ‘asuntos de interés
público’ o que ‘no sean asertivas’”, agregó que la “propuesta encuentra su fundamento en la
importancia que deben merecer las opiniones y valoraciones críticas y la trascendencia que
adquiere la libertad de expresión en toda sociedad democrática, como baluarte del Estado
de Derecho”, en tal sentido concluyó que se vuelve necesaria “la derogación del artículo 112
(calumnias e injurias ‘encubiertas’) del Código Penal de la Nación y la sustitución de
diversos artículos del Código Penal …, referidos a ‘calumnias e injurias’”. Posteriormente, el
Estado informó que dicho proyecto de ley fue aprobado el 18 de noviembre de 2009 y, la
ley respectiva, promulgada el 26 de noviembre de 2009.
31.
Los representantes valoraron que el Estado argentino haya asumido una actitud
dirigida a dar cumplimiento con las disposiciones de la Sentencia. Sin embargo,
consideraron que el proyecto de ley presentado por el Estado “es insuficiente porque no se
ajusta a los estándares vigentes […] de protección del derecho de libertad de pensamiento y
de expresión […] de la Convención Americana”. Afirmaron que el proyecto de reforma se
limita tan solo al ámbito penal, dejando vigente normas que contienen sanciones civiles que
también podrían generar “un efecto inhibidor”. Insistieron en que “[l]a amenaza de
enfrentar sumas exorbitantes de dinero en concepto de reparación del daño al honor, que
podría derivar en un colapso en la economía personal del ciudadano, compromete la
posibilidad de hacer uso de la libertad de expresión”. Resaltaron que dichas sanciones civiles
son aplicadas utilizando una legislación que data de 1869, que no tiene como fundamento
“los más elevados estándares internacionales de protección de la libertad de expresión”.
Indicaron que además del proyecto presentado por el Ejecutivo, “existen otros proyectos
relativos a la modificación de la legislación existente en materia de restricciones a la libertad
de expresión con estado parlamentario”. Por último, señalaron que “las violaciones a los
derechos humanos del Sr. Kimel se configuraron no sólo por la aplicación de las figuras
penales sino también de las figuras civiles”, por lo cual consideraron que, para entenderse
cumplida la orden de la Corte Interamericana, debería reformarse tanto la legislación penal
como la civil.
32.
La Comisión valoró la presentación del referido proyecto de Ley como un “paso
decisivo en la adecuación de la legislación interna”. Asimismo, observó que dicho proyecto
“podría tener el efecto de eliminar el uso de la vía penal en lo relativo a asuntos de interés
público” y contenía “mayor precisión en cuanto a las conductas que se consideran delictivas,
lo que, en principio podría superar las falencias identificadas [en la Sentencia]”.
33.
La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado para cumplir
con su obligación. Asimismo, advierte que la Ley 26.551 que modifica los artículos del
Código Penal de la Nación relativos a los delitos de calumnias e injurias, presentada por el