2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 74/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 74/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 3 de agosto de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado argentino solicitó una prórroga a la Comisión Interamericana a fin de informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó una prórroga de un mes al Estado solicitándole que a más tardar el 24 de noviembre de 2011 presentara un informe. El Estado de Argentina presentó su informe del cual no se derivan avances en el cumplimiento de ninguna de las recomendaciones. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. Específicamente, respecto de las recomendaciones de dejar sin efecto las condenas penales impuestas contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli y todas las consecuencias que de ellas se deriven, así como de levantar inmediatamente la inhibición general de bienes contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli, el Estado indicó que corresponde a las propias víctimas realizar las gestiones internas respectivas a través de la presentación de un recurso de revisión de la condena penal en firme y la solicitud de levantamiento o sustitución de la medida cautelar en el proceso civil, respectivamente. El Estado no informó sobre medidas dispuestas de oficio para dar cumplimiento a estas dos recomendaciones. Sobre la recomendación de adoptar todas las medidas necesarias para resolver el caso civil contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli de forma expedita e imparcial, salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado se limitó a señalar que “tanto las autoridades provinciales como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ponen de relieve la importancia de propiciar el dictado de un recordatorio a los magistrados a fines de que arbitren las conductas pertinentes para dar respuesta a la situación”. Sin embargo, el Estado no presentó información sobre la implementación de esta propuesta ni sus efectos en el cumplimiento de esta recomendación. En cuanto a las recomendaciones de indemnizar a Carlos y Pablo Carlos Mémoli por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas y de adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de procesos civiles y medidas cautelares, el Estado no presentó información que indique el cumplimiento de estos extremos. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 74/11 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli.

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