- 133 -
otorgar las viviendas solicitadas por los representantes, la creación de una comisión de búsqueda
de niñas y niños víctimas de trata de personas o el otorgamiento de una beca universitaria o
gastos por transporte aéreo a Osmín Tobar Ramírez. Con respecto a las demás medidas
solicitadas, la Corte toma nota de la voluntad manifestada por el Estado para implementar o
impulsar algunas de las medidas, pero considera que la emisión de la presente Sentencia y las
reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las
violaciones sufridas por las víctimas. Por tanto, no estima necesario ordenar dichas medidas
adicionales, sin perjuicio de que el Estado decida adoptarlas y otorgarlas a nivel interno.
F. Indemnizaciones compensatorias
F.1 Daño material
413. Los representantes solicitaron que se considere, como daño emergente, la deuda cercana
a los USD $30.000,00 que tuvo que adquirir Osmín Tobar Ramírez para estudiar en los Estados
Unidos de América, que no ha podido pagar y que se encuentra vigente. Asimismo, señalaron que
Osmín ha tenido que sufragar los gastos de sus pasajes aéreos a Guatemala, con el fin de
reencontrarse con sus padres biológicos en mayo de 2011 y en noviembre de 2015, los que
tuvieron un costo de USD $900 y USD $300, respectivamente. Adicionalmente, solicitaron que se
considere que, desde el inicio del proceso de declaratoria de abandono, los padres se movilizaron
incansablemente para intentar revertir las decisiones que vulneraron sus derechos y libertades
fundamentales y las de sus hijos, al igual que para buscar justicia por las violaciones cometidas, lo
que implicó numerosas horas de dedicación, muchas de las cuales rebajaban de sus tiempos
laborales, en el caso de la señora Ramírez Escobar como tramitadora y en el caso del señor Tobar
Fajardo como conductor. Además, señalaron que el señor Tobar Fajardo no pudo trabajar por
cuatro meses en 2001 como consecuencia del atentado que sufrió. Por tanto, solicitaron que se
ordene al Estado el pago de lucro cesante, en equidad, por estos gastos a Flor de María Ramírez
Escobar y a Gustavo Tobar Fajardo.
414. El Estado sostuvo que no observaba nexo causal con relación al pago de la deuda contraída
por Osmín Tobar Ramírez en los Estados Unidos de América sobre sus estudios universitarios y
que podía reconocer los gastos de pasajes aéreos que se justificaran con los debidos
comprobantes de pago. Resaltó que no se han presentado los documentos que respalden los
daños reclamados. Señaló que los padres biológicos no sufrieron ningún tipo de incapacidad u
obstáculo que les impidiera realizar sus labores por los hechos del presente caso ni los
representantes han indicado cómo estos hechos les afectó su capacidad de tener un ingreso fijo.
415. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone “la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”624.
416. Con respecto a las cantidades solicitadas a favor de Osmín Tobar Ramírez, en primer lugar,
la Corte considera que no existe un nexo causal entre la deuda contraída para el pago de sus
estudios universitarios y las violaciones declaradas en esta Sentencia. Por las mismas razones,
este Tribunal no considera que corresponda pagar una cantidad por concepto de pérdida de
ingresos a sus padres. No obstante, estima que sí corresponde indemnizar a las víctimas, bajo el
concepto de daño emergente, por los gastos incurridos como consecuencia de este caso, las
diligencias que tuvieron que llevar a cabo para obtener justicia e intentar la devolución de los
hermanos Ramírez, así como para el reencuentro de la familia con Osmín Tobar Ramírez. En este
624
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No.
91, párr. 43, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 208.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents