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425. En cuanto a los gastos incurridos por las víctimas en el proceso interno, la Corte considera
que estos rubros ya fueron cubiertos por el monto otorgado como daño emergente supra, por lo
cual no estima procedente otorgar una cantidad adicional por estos motivos.
426. Respecto de los gastos incurridos por CEJIL, la Corte constata que los representantes
demostraron haber incurrido en gastos relacionados con este caso por una cantidad aproximada
de USD $28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América), en virtud de los
gastos generados para la audiencia del caso ante la Corte, viajes realizados a Guatemala y los
Estados Unidos para la documentación del caso, así como gastos asociados a la certificación,
producción y traducción de peritajes. Por otra parte, si bien los representantes aportaron prueba
sobre los salarios del personal de la organización, en algunos casos no indicaron quiénes serían las
personas o abogadas o abogados que habrían trabajado en el caso y, en otros, no habrían
aportado las planillas del correspondiente mes y año en que alegaron se trabajó en algún aspecto
del caso. Si bien por estas razones la Corte no puede verificar la cantidad precisa en que se
incurrió por concepto de salarios profesionales para el seguimiento y litigio del caso, este Tribunal
considera que ello constituye un gasto necesario y razonable, por lo cual lo tomará en cuenta en el
monto que se fija a continuación. Al respecto, la Corte ordena que el Estado reintegre a CEJIL, por
concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América). En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia,
la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o a sus representantes de
gastos posteriores razonables y debidamente comprobados632.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
427. En el presente caso, mediante Resolución de 11 de abril de 2017, el Presidente de la Corte
otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo económico
necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Gustavo Tobar Fajardo,
Osmín Tobar Ramírez y el perito Jaime Tecú pudieran participar en la audiencia pública, así como
los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de Flor de María Ramírez Escobar.
428. El 12 de octubre de 2017, fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo.
De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $2.082,79
(dos mil ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América).
Sin embargo, Guatemala no presentó observaciones al respecto.
429. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los
requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el
reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $2.082,79 (dos mil ochenta y dos dólares con
setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto
deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la
presenta Sentencia.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
430. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
632
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 224.
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