aproximadamente a las 20:00 hrs. del día referido, momento en el que
transitaban por la carretera que los llevaría hasta la frontera:
en forma intempestiva y por el sólo hecho de habernos
considerado inmigrantes o extranjeros se presentó la Policía de
Nicaragua (según se conoce a la policía del Municipio de
Chinandega) y en forma brutal e inhumana, sin previo aviso y sin
anunciar siquiera su presencia con sirenas o cualquier otro tipo de
señal procedieron a disparar de manera alevosa en contra de
víctimas que nos encontrábamos indefensas y sobre todo
acorraladas, pues nos encontrábamos aproximadamente de 30 a
40 personas encerradas en una furgoneta (vehículo que tiene una
capacidad para 12 personas) sin poder salir ni hacer algún acto
para defendernos…1.
18.
El peticionario manifiesta que como fruto de este ataque,
aproximadamente 15 personas resultaron gravemente heridas “con balas de
alto calibre que habían perforado nuestros órganos internos”2, entre ellos los
señores Patricio Fernando y Pedro Bacilio Roche Azaña, el primero con una
herida en el tórax y el último con un impacto de bala en la cabeza. Señala que
en dichas circunstancias los heridos fueron abandonados en un lugar
despoblado, falleciendo el señor Pedro Bacilio Roche Azaña aproximadamente
a las 24:00 hrs. de la fecha señalada como consecuencia de la herida recibida.
Según el peticionario, aproximadamente a las 8:00 hrs. del día siguiente,
habrían recibido el auxilio de vecinos de la zona, quienes habrían trasladado
a los heridos, incluido Patricio Fernando, a hospitales del lugar. El señor
Patricio Rocha habría permanecido tres meses hospitalizado, el primero de
ellos en estado de coma, pudiendo regresar posteriormente al Ecuador con
ayuda de la embajada de su país. Manifiesta que fue sometido a seis
operaciones y sufre de una discapacidad física permanente que le impide
trabajar, todo lo cual, conjuntamente con los gastos originados por los sucesos
descritos, habría llevado a la indigencia de su familia.
19.
El peticionario alega que el 23 de abril de 1996 se inició un
proceso contra siete miembros de la Policía de Nicaragua, por los delitos de
homicidio doloso y lesiones graves seguidas de exposición de personas al
peligro, en el marco del cual, y “pese a que la comisión del delito resulta
evidente” fueron absueltos los procesados. Consideran que la sentencia
absolutoria, de fecha 27 de febrero de 1997, y la consecuente puesta en
libertad de los imputados denota la ausencia de una justicia imparcial y revela
1 Fernando Roche Azaña y Pedro Bacilio Roche en comunicación del peticionario recibida el
20 de diciembre de 2005.
2 Comunicación del peticionario recibida el 20 de diciembre de 2005.
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