Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2008 Solicitud de Medidas Provisionales respecto de la República de Honduras Caso Kawas Fernández vs. Honduras Vistos: 1. El escrito de 4 de febrero de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y, 33 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una demanda contra la República de Honduras por “la [presunta] ejecución extrajudicial de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas […], la [presunta] falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de su muerte y en general la [presunta] obstrucción de la justicia; así como la [supuesta] falta de reparación adecuada en favor de sus familiares”. La demanda original con los respectivos anexos fue recibida en esta Secretaría el 25 de febrero de 2008. Actualmente, dicho caso se encuentra en autos para iniciar la etapa de procedimiento oral de acuerdo con los artículos 40 y siguientes del Reglamento. 2. El escrito de 7 de mayo de 2008 y sus anexos, recibidos ese mismo día en la Secretaría, mediante el cual el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (en adelante “ERIC”) representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 3. El escrito de 3 de julio de 2008, recibido en la Secretaría en esa fecha, mediante el cual la República de Honduras (en adelante “el Estado”) presentó la contestación a la demanda presentada por la Comisión y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. 4. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 7 de octubre de 2008, mediante la cual convocó a una audiencia pública a celebrarse en el presente caso el 2 de diciembre de 2008. 5. El escrito de 28 de noviembre de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas, en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, solicitaron medidas provisionales de protección para evitar los daños irreparables a la vida e integridad personal de Dencen Andino Alvarado.

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