-91.
De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución,
el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes de
cumplimiento en los casos El Amparo, Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros
(Retén de Catia), y todas las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los
casos Barreto Leiva, Usón Ramírez.
2.
La Corte no cuenta con información que permita constatar que el Estado haya dado
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los mencionados cinco
casos, indicadas en el Considerando 1 de esta Resolución.
Y RESUELVE:
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los referidos cinco casos que se
encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos del Considerando 15 de la
presente Resolución.
4.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
pendientes ordenadas en las Sentencias de los cinco casos analizados, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del
Estado de Venezuela de sus deberes de informar y ejecutar las reparaciones ordenas en las
Sentencias de los casos de los casos El Amparo, Blanco Romero y otros, Montero Aranguren
y otros (Retén de Catia), Barreto Leiva, Usón Ramírez, de acuerdo a lo señalado en los
Considerandos 13 a 15 de la presente Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles