entrega y titulación de tierras tradicionales de las comunidades ordenadas en las Sentencias5. 4. El informe y sus anexos presentados por el Estado los días 4 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2016, en atención a lo requerido en la Resolución de 24 de junio (supra Visto 3). 5. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 6 el 13 de junio de 2016, en el que solicitaron, entre otros, que se “delegue a uno o más jueces de la Corte a la realización de una visita a Paraguay a fin de obtener de forma directa información relevante para la supervisión de sentencias”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana y en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de la Corte de 24 de junio de 2015. 6. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 19 de julio de 2016. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en los tres casos: desde el 2005 en el caso Yakye Axa; desde el 2006 en el caso Sawhoyamaxa, y desde el 2010 en el caso Xákmok Kásek (supra Visto 1). Entre otras acciones, el 24 de junio de 2015 la Corte emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de las Sentencias de los tres casos, en la que determinó que, con excepción de una medida de reparación correspondiente al caso Xákmok Kásek8 (infra Considerandos 4 a 12), el Estado no había dado cumplimiento a las reparaciones relativas a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales de las comunidades a pesar de que se encontraban vencidos los plazos dispuestos en las tres Sentencias para su cumplimiento (infra Considerando 18). Igualmente, en dicha Resolución la Corte ordenó al Estado que presentara un informe conjunto sobre el cumplimiento de las Sentencias de los tres casos, en el cual se refiriera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento y, particularmente, le requirió información específica sobre las medidas relativas a la identificación, entrega y titulación de tierras9. Finalmente, la Corte dispuso en el punto resolutivo séptimo de dicha Resolución que, […] de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de la Corte, de ser necesario, el Presidente de la Corte podrá delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa 5 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf . 6 La Organización TierraViva y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representan a las víctimas en los tres casos. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 En dicha Resolución la Corte constató que el Estado cumplió con su obligación de “remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en ‘25 de Febrero’ a favor de la comunidad Xákmok Kásek”, dispuesta en el punto resolutivo 14 de la Sentencia correspondiente a dicho caso. 9 Requirió a Paraguay que aporte la información solicitada en los Considerandos 16, 27, 36, 38, 40, 45, 49 y 50 de la referida Resolución (infra Considerandos 4, 7, 9, 11 y 12). 2

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