proveerse de medios de subsistencia al no contar con tierras tituladas y bajo
constantes amenazas a la vida si incursionan más allá de los límites físicos que todavía
tienen por la mora del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de restitución
territorial”.
C. Coordinación con Paraguay sobre posible visita (punto resolutivo
séptimo de la Resolución de 2015)
17.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente observa que pareciera que no
existen avances sustanciales dirigidos al cumplimiento de las reparaciones ordenadas
en los tres casos, relacionadas con la identificación, entrega y titulación de las tierras
tradicionales de las comunidades, con excepción de la correspondiente a la titulación
de las tierras ubicadas en “25 de febrero” a favor de la comunidad Xákmok Kásek
(supra Considerando 10). Al contrario, de la información proporcionada por las partes
pareciera desprenderse que la situación se mantiene sustancialmente igual a la
constatada por la Corte en su Resolución de junio de 2015.
18.
De la información aportada por las partes, esta Presidencia considera
particularmente grave que han transcurrido más de ocho años en el caso Yakye Axa,
más de siete años en el caso Sawhoyamaxa y más de un año y once meses en el caso
Xákmok Kásek, desde que se vencieron los plazos para el cumplimiento de las medidas
relacionadas a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales de las
comunidades, sin que a la fecha se haya garantizado el derecho de propiedad de esas
comunidades de la forma ordenada por la Corte Interamericana. Al respecto, resulta
relevante reiterar, tal como se indicó en la Resolución de la Corte de junio de 201537,
que el referido retraso en el cumplimiento de las Sentencias es especialmente
preocupante teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por los líderes de las
comunidades indígenas en la audiencia celebrada en mayo de 2014 38 y tomando en
consideración las demás afectaciones que se producen en los miembros de las
comunidades indígenas como consecuencia de la falta de garantía de su derecho a la
propiedad comunal debido a la estrecha relación que los indígenas mantienen con sus
tierras y recursos naturales39.
37
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 junio de 2015, Considerando 48.
38
El señor Albino Gómez, líder de Yakye Axa, recalcó que para la fecha de la audiencia llevaban “dos
años y medio desde que se compraron esas tierras sin que el camino esté hecho”; con relación a esta misma
comunidad, los representantes de las víctimas destacaron que “la comunidad se encuentra en el mismo lugar
que conoció esta Corte al momento de sustanciar el proceso”, y que lleva ya casi 18 años de espera; por su
parte, el señor Carlos Marecos, líder de la Comunidad Sawhoyamaxa, afirmó que “ellos como comunidad
indígena siguen sufriendo mucho tipo de maltrato”, derivado, entre otros, “en todos estos años de vigencia
de pronunciamiento de la sentencia no ha visto un respeto acorde a la misma por parte de las autoridades
del Estado”. Finalmente, Clemente Dermont, líder de la comunidad Xákmok Kásek, solicitó el apoyo de la
Corte para “concretar estas situaciones, estas demandas que tenemos porque allá todo es muy lento”.
39
En la Sentencia del caso Yakye Axa, la Corte resaltó que la relación de los indígenas con sus tierras
tradicionales debía de ser “reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida
espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras”,
y sostuvo que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas “corresponde a una forma de vida
particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios
tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia,
sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su
identidad cultural”. Asimismo, en la Resolución de 2015, la Corte destacó lo señalado en la Sentencia del
caso Xákmok Kásek, en sus párrafos 181 y 182, al establecer que “la falta de sus tierras tradicionales y las
limitaciones impuestas por los propietarios privados repercutió en los medios de subsistencia de los
miembros de la Comunidad” y que “[t]odas estas afectaciones se incrementan con el transcurso del tiempo y
aumentan la percepción de los miembros de la Comunidad de que sus reclamos no son atendidos”. En la
Sentencia del caso Sawhoyamaxa, además, en su párrafo 118, se determinó que “[l]a cultura de los
10