cuales se supervisaron de modo conjunto el presente caso y el relativo a la Comunidad
indígena Yakye Axa.
5.
La nota de Secretaría de 2 de mayo de 2024, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta y el Vicepresidente del Tribunal, se reprogramó la visita en
terreno a la Comunidad Xákmok Kásek, con la anuencia y colaboración del Estado, para
efectuarse entre los días 16 al 20 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2010
(supra Visto 1), en la cual dispuso 18 medidas de reparación. El Tribunal ha emitido
resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015, 2017, 2019 y 2023 (supra
Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a cinco medidas 7 y
parcial a tres reparaciones 8, además de concluir la supervisión respecto a otra medida 9.
En esta Resolución, la Corte valorará la información aportada respecto del único extremo
que se encuentra pendiente de la medida relativa al pago de la indemnización por concepto
de los daños inmateriales comunitarios a través de un fondo de desarrollo comunitario, el
cual corresponde al reintegro adeudado por concepto de tipo de cambio (infra
Considerando 4). En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las
reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2).
Benítez, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Marciano Cruzabie, del Ministerio de Educación y
Ciencias, y Carlos Meza, de la Administración Nacional de Electricidad, y ii) por las víctimas y sus representantes:
María Laura López y Gerardo Larrosa, líderes de la Comunidad. Además, a ambas audiencias comparecieron: i)
por el Estado: Santiago Ammatuna, de la Vicepresidencia de la República; Miguel Candía, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Pablo Santacruz, Basilio Franco y Yudith Rolón, del Instituto Paraguayo del Indígena;
Gustavo Robadín y Óscar Martínez, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Laura Bordón, del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Sonia Díaz, del Ministerio de Educación y Ciencias, y Gustavo
Adorno, de la Administración Nacional de Electricidad; ii) por las víctimas y sus representantes: Óscar Ayala,
Adriana Agüero, Alba Escobar y Carlos Goncálvez, abogados de Tierraviva; Gisela de León, María Noel Leoni,
Mariángeles Misuraca, Ezequiel Scafati y Danniel Alejandro Pinilla Cadavid, del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), y iii) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaria Ejecutiva.
6
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) remover los obstáculos
formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek
(punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); ii) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la
Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); iii) realizar un programa de registro
y documentación, de tal forma que los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek puedan registrarse y obtener
sus documentos de identificación (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); iv) pagar las cantidades
fijadas por concepto de indemnizaciones por los daños materiales derivados de las gestiones concernientes a la
reivindicación del derecho a la propiedad comunal y los daños inmateriales por la violación del derecho a la vida
de varios miembros de la Comunidad (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia), y v) pagar la cantidad
fijada por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia).
8
El Estado dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) devolver a los miembros
de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas, quedando pendiente la titulación y entrega de
las 2.999 hectáreas restantes, así como el pago de la penalidad fijada por el retraso en el cumplimiento (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia); ii) publicar y transmitir por vía radial determinadas partes de la
Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar su publicación en el diario oficial y en un sitio web oficial,
quedando pendiente su publicación en un diario de circulación nacional y la transmisión radial (puntos resolutivos
décimo séptimo y décimo octavo de la Sentencia), y iii) pagar la indemnización por daños inmateriales
comunitarios derivados de la violación al derecho a la propiedad comunal, a través de la creación de un fondo de
desarrollo comunitario, quedando pendiente el reintegro de la suma correspondiente a la diferencia por el tipo de
cambio utilizado para los desembolsos (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia).
9
Se declaró concluida la supervisión de la medida relativa a adoptar las medidas necesarias para que el
Decreto No. 11.804, mediante el cual se declaró área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la
Comunidad Xákmok Kásek, no sea un obstáculo para la devolución de sus tierras tradicionales (punto resolutivo
vigésimo sexto de la Sentencia).
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