-5- impugnada el 7 y 9 de enero de 2010 por los representantes6 y por la Comisión7. Una vez recibidas las respectivas observaciones, mediante Resolución de 25 de enero de 2010 la Corte confirmó en todos sus extremos la referida Resolución de la Presidencia8. 9. La audiencia pública fue celebrada el 26 y 27 de enero de 2010 durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal, en San José de Costa Rica9. 10. El 8 de febrero de 2010 la “Unión de Organizaciones Democráticas de América – UnoAmérica” remitió un escrito en calidad de amicus curiae. 11. El 1 de marzo de 2010 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. 12. El 5 de febrero de 2010 la Corte requirió a la Comisión y al Estado información y documentación como prueba para mejor resolver10. En respuesta, el 19 de febrero 6 Los representantes impugnaron la referida Resolución, “en la medida en que [se] rechaza el peritaje del [señor] Mario Madrid Malo ofrecido por los representantes y por la Comisión”. 7 La Comisión “plante[ó] ante el pleno del Tribunal la reconsideración de lo decidido por la Presidenta […], respecto de la solicitud de sustitución del perito” Roberto Garretón por el peritaje del señor Juan E. Méndez, formulada por la Comisión al presentar su lista definitiva de testigos y peritos ofrecidos en este caso. 8 Resolución emitida por la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Cepeda_25_01_10.pdf el 25 de enero de 2010, disponible en 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, la señora Luz Patricia Mejía, Presidenta y delegada, el señor Santiago Canton, Secretario Ejecutivo y delegado, el señor Juan Pablo Albán Alencastro, y las señoras Karin Mansel y Lilly Ching Soto, asesores; b) por los representantes de las presuntas víctimas, los señores Rafael Barrios Mendivil y Alirio Uribe Muñoz y las señoras Jomary Ortegón Osorio y Ximena González, por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR), y la señora Viviana Krsticevic y los señores Francisco Quintana y Michael Camilleri, por CEJIL y c) por el Estado, las señoras Ángela Margarita Rey Anaya, Juana Inés Acosta López y Martha Cecilia Maya Calle, Agentes; y los señores Luis Guillermo Fernández Correa, Embajador de Colombia ante la República de Costa Rica, Carlos Franco Echaverría, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Felipe Medina Ardila, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional, y Henry Serrano Calderón, Asesor del Grupo Operativo Interinstitucional. 10 El pleno de la Corte solicitó al Estado, que remitiera, en los términos del artículo 47 del Reglamento del Tribunal, a más tardar el 15 de febrero de 2010, la documentación que a continuación se detalla: “copia del expediente o de las actuaciones relevantes del radicado 329 de la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. […] En particular, entre los documentos que deberán aportarse se encuentran aquellos donde conste información relativa a los resultados de las diligencias de investigación llevadas a cabo respecto de Edilson Jiménez Ramírez (alias “el Ñato”); así como las diligencias realizadas, y resultados obtenidos, para determinar la existencia y alcances del alegado ‘plan golpe de gracia’ u otros planes para asesinar a congresistas y candidatos presidenciales del partido Unión Patriótica, entre ellos al señor Manuel Cepeda Vargas, a quienes las propias partes, testigos y peritos han hecho referencia en el presente caso”; y copia de varios documentos contenidos en el expediente del Radicado 172 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según lo que consta en la resolución acusatoria de 20 de octubre de 1997, de acuerdo con el anexo 54 del escrito de contestación de la demanda. Además, se solicitó copia de la información y documentación en poder de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación acerca del estatus legal de los señores Edilson de Jesús Jiménez Ramírez (alias el “Ñato”), José Vicente Castaño Gil y Diego Fernando Murillo Bejarano (alias “Don Berna”); si se acogieron a procedimientos de desmovilización y, en tal caso, bajo qué normativa; su situación jurídica actual; y si en sus declaraciones o investigaciones se han hecho referencias a la muerte de congresistas y candidatos presidenciales del partido Unión Patriótica, entre ellos la del señor Manuel Cepeda Vargas. A su vez, se solicitó la transcripción de las declaraciones de versión libre que habría rendido Ever (o Hebert) Veloza (alias “HH”), acerca de la muerte de congresistas y candidatos presidenciales del partido Unión Patriótica, entre ellos la del señor Manuel Cepeda Vargas, adicional a la información ya remitida por el Estado en su contestación de la demanda; copia de varios documentos entregados a la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación el 17 de junio de 2009; copia de las actuaciones adelantadas por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación en torno a la alegada o supuesta detención de cinco personas el 22 ó 23 de agosto de 1994 por parte de la referida Policía, en relación con el homicidio del señor Manuel Cepeda Vargas. En relación con lo anterior, se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera lo

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