-6diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, dispuesta en el punto dispositivo sexto inciso a) y en los párrafos 69 a 71 de la Sentencia. B. Eliminación de antecedentes penales B.1. Medida ordenada por la Corte 12. En el punto dispositivo sexto inciso b) y en los párrafos 72 y 73 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a “eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra de [los señores García Cruz y Sánchez Silvestre]”, en relación con los hechos del presente caso. Se estipuló que esta medida “sera[ía] coordinada por la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación, y deber[ía] cumplirse en el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”. El Tribunal también indicó que “la ejecución de esta medida implica que deben suprimirse todos los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales”, relativos “tanto a la sentencia penal condenatoria por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como a la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia organizada y daño en los bienes”. B.2. Consideraciones de la Corte 13. El Estado informó respecto a la entrega del certificado de eliminación de antecedente penales que, “debido a la relevancia del caso en mérito y en razón de que así se solicitó en su momento, bajo la mayor discreción posible [… y] con el fin de respetar la privacidad de las víctimas, el día 8 de julio de 2016 se le entregó de manera personal, al señor García Cruz, el único ejemplar” de dicho certificado. Respecto al señor Sánchez Silvestre, México manifestó que, “tal como lo hi[zo] notar la representación en su último escrito de observaciones, desafortunadamente no se tiene contacto con éste, por lo que no es posible iniciar los trámites para emitir un certificado de antecedentes no penales, toda vez que es necesario contar con sus huellas digitales”24. 14. Los representantes de las víctimas señalaron que si bien el Estado hizo referencia a la eliminación de los antecedentes penales del señor García Cruz, “no [dio] cuenta de haber realizado o estar realizando alguna diligencia con la finalidad de la eliminación de los antecedentes penales del señor Sánchez Silvestre, aun sin la presencia de este para realizar el trámite”. En razón de ello, solicitaron a la Corte que se declare el cumplimiento parcial de esta medida respecto del señor García Cruz y se exhorte al Estado a rendir información respecto a las diligencias y otras acciones por parte de las autoridades encaminadas a la eliminación de los antecedentes penales del señor Sánchez Silvestre 25. 15. Esta Corte constata, con base en los documentos aportados por el Estado26 y el reconocimiento realizado por los representantes de las víctimas, que efectivamente se hizo entrega al señor García Cruz de un certificado relativo a que no tiene antecedentes penales. En razón de ello, el Tribunal declara el cumplimiento de la presente medida en relación con Cfr. Informe estatal de 31 de marzo de 2017. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018. 26 Cfr. Oficio 213601000/0521/2017 de 27 de marzo de 2017, suscrito por la Procuraduría General de la República y dirigido a la Secretaría de Gobernación, y oficio No. 2136A00000/0395/2016-SJ de 18 de marzo de 2016, suscrito por la Procuraduría General de la República y dirigido a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (anexos al informe estatal de 31 de marzo de 2017). 24 25

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