-7el señor García Cruz. No obstante, en relación con el señor Sánchez Silvestre, el Tribunal observa que el Estado no indicó el motivo por el cual no puede iniciar el trámite para expedir el respectivo certificado de eliminación de antecedentes penales. Asimismo, la Corte hace notar que de la información aportada (supra Considerandos 13 y 14) no queda claro si el Estado ha realizado las acciones pertinentes para eliminar los antecedentes penales del señor Sánchez Silvestre, o bien, si dichas acciones dependen necesariamente de obtener las huellas digitales de la víctima. 16. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente la medida de eliminación de antecedentes penales con relación a los hechos del presente caso en favor del señor García Cruz, quedando pendiente la ejecución de esta medida en favor del señor Sánchez Silvestre según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso b) y los párrafos 72 a 73 de la Sentencia. El Tribunal estima necesario requerir al Estado que, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo séptimo de la presente Resolución, remita información actualizada sobre las acciones concretas que está realizando para eliminar los antecedentes penales del señor Sánchez Silvestre. C. Otorgar atención médica y psicológica C.1. Medidas ordenadas por la Corte 17. En el punto dispositivo sexto, incisos c) y d) y los párrafos 74 a 78 de la Sentencia, la Corte homologó las medidas relativas a brindar atención medica, psicológica y/o psiquiátrica especializada en distintos niveles a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, y atención médica a la esposa de este último. Entre las especificidades de dicha atención se dispuso que, dentro de los seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, México debía: a) “otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral”27, así como brindarles atención psicológica a través de “[l]a Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos[, …] en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas”28, y b) “otorgar a [… la esposa del señor Santiago Sánchez Silvestre,] atención médica gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral”. Asimismo, se dispuso que dicho programa involucra “tres niveles de atención […], teniendo acceso [las víctimas] a todas las intervenciones y atención de enfermedades y padecimientos, incluidos los de índole psiquiátrica”. También, “tendrán acceso a los servicios y bienes farmacéuticos establecidos en la cobertura médica del seguro popular”. Adicionalmente se estipuló que “[e]n caso de que el servicio médico que requieran se brinde en instalaciones fuera de su lugar de residencia, tendrán derecho a que los gastos de traslado y viáticos respectivos los erogue el Estado mexicano”. Respecto al “tercer nivel de atención, se brindará la atención médica especializada adecuada incluso a través de los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y los Hospitales Regionales de Alta especialidad, según se requiera”. Igualmente se acordó que “[s]i las víctimas cambian de domicilio a otra entidad federativa de la República mexicana, la atención médica se brindará en su nuevo lugar d residencia a través del Seguro Popular o programa afín que otorgue el mismo nivel de atención establecido en el Programa señalado”. Se dispuso también que “[l]a Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud federal, gestionarán lo relacionado con esta medida de reparación”, la cual “se comenzará a brindar a los seis meses a partir de la notificación de la […] sentencia”. Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párrs. 74 y 75. 28 Sobre dicha atención, se indicó que la misma “se brindará por el tiempo que las víctimas lo requieran”. Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 76. 27

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