-7el señor García Cruz. No obstante, en relación con el señor Sánchez Silvestre, el Tribunal
observa que el Estado no indicó el motivo por el cual no puede iniciar el trámite para expedir
el respectivo certificado de eliminación de antecedentes penales. Asimismo, la Corte hace
notar que de la información aportada (supra Considerandos 13 y 14) no queda claro si el
Estado ha realizado las acciones pertinentes para eliminar los antecedentes penales del señor
Sánchez Silvestre, o bien, si dichas acciones dependen necesariamente de obtener las huellas
digitales de la víctima.
16.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente la
medida de eliminación de antecedentes penales con relación a los hechos del presente caso
en favor del señor García Cruz, quedando pendiente la ejecución de esta medida en favor del
señor Sánchez Silvestre según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso b) y los
párrafos 72 a 73 de la Sentencia. El Tribunal estima necesario requerir al Estado que, dentro
del plazo establecido en el punto resolutivo séptimo de la presente Resolución, remita
información actualizada sobre las acciones concretas que está realizando para eliminar los
antecedentes penales del señor Sánchez Silvestre.
C. Otorgar atención médica y psicológica
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
17.
En el punto dispositivo sexto, incisos c) y d) y los párrafos 74 a 78 de la Sentencia, la
Corte homologó las medidas relativas a brindar atención medica, psicológica y/o psiquiátrica
especializada en distintos niveles a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, y atención
médica a la esposa de este último. Entre las especificidades de dicha atención se dispuso que,
dentro de los seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, México debía:
a) “otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través del
Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las
Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social
Laboral”27, así como brindarles atención psicológica a través de “[l]a Procuraduría
Social de Atención a las Víctimas de Delitos[, …] en sus domicilios o en las
instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo,
a elección de las víctimas”28, y
b) “otorgar a [… la esposa del señor Santiago Sánchez Silvestre,] atención médica
gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y
Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de
Seguridad Social Laboral”.
Asimismo, se dispuso que dicho programa involucra “tres niveles de atención […], teniendo acceso [las
víctimas] a todas las intervenciones y atención de enfermedades y padecimientos, incluidos los de índole
psiquiátrica”. También, “tendrán acceso a los servicios y bienes farmacéuticos establecidos en la cobertura médica
del seguro popular”. Adicionalmente se estipuló que “[e]n caso de que el servicio médico que requieran se brinde en
instalaciones fuera de su lugar de residencia, tendrán derecho a que los gastos de traslado y viáticos respectivos los
erogue el Estado mexicano”. Respecto al “tercer nivel de atención, se brindará la atención médica especializada
adecuada incluso a través de los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y los
Hospitales Regionales de Alta especialidad, según se requiera”. Igualmente se acordó que “[s]i las víctimas cambian
de domicilio a otra entidad federativa de la República mexicana, la atención médica se brindará en su nuevo lugar d
residencia a través del Seguro Popular o programa afín que otorgue el mismo nivel de atención establecido en el
Programa señalado”. Se dispuso también que “[l]a Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría
de Gobernación y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud
federal, gestionarán lo relacionado con esta medida de reparación”, la cual “se comenzará a brindar a los seis meses
a partir de la notificación de la […] sentencia”. Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1,
párrs. 74 y 75.
28
Sobre dicha atención, se indicó que la misma “se brindará por el tiempo que las víctimas lo requieran”. Cfr.
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 76.
27