RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE FEBRERO DE 2007
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de
2004, cuyo punto resolutivo primero resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el
trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
2.
La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte
Interamericana el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra el
Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la que el Tribunal
resolvió, inter alia, que:
[…]
9.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias
para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales
relativos a esta materia.
[…]
15.
Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas
por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que
respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en esta Sentencia, a partir de
la fecha de notificación de la misma.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20
de abril de 2006, mediante la cual resolvió:
1.
Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas
provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.
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