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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales interpuesta
por los representantes.
2.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar
el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
3.
Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya
adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en
beneficio de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, a más tardar
el 5 de marzo de 2007, y que con posterioridad a la remisión de dicho escrito
continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos
meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.
4.
Requerir a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes
que presenten sus observaciones a los informes del Estado en un plazo de cuatro
semanas contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado en
un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.
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