4.
Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según
fueron por ellos propuestas o requeridas de oficio en respuesta a su solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y
de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que
vence el 19 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través
de la Corte Interamericana a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo
3 de la presente Resolución.
6.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, que los declarantes incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo
que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a
más tardar el 14 de junio de 2021.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las
partes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda,
presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritas, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento. De la misma forma, al haber sido propuestas por el
representante, aunque se hayan tramitado como prueba de oficio, éste deberá cubrir los
gastos de las declaraciones de las presuntas víctimas.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 7 de junio 2021, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante
la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten,
deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que
integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se
comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
10. Requerir al representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, luego de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se