4. Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas o requeridas de oficio en respuesta a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, que los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 14 de junio de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. De la misma forma, al haber sido propuestas por el representante, aunque se hayan tramitado como prueba de oficio, éste deberá cubrir los gastos de las declaraciones de las presuntas víctimas. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 7 de junio 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Requerir al representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se

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