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correspondientes, así como los puntos resolutivos de la Sentencia (punto
resolutivo sexto de la Sentencia);
b)
la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta
Bosico, y a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena,
con la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares,
así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación
(radio, prensa y televisión) (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y
c)
la adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el
artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el
procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad
dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas de 8 de septiembre de 2005, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2008, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el
Considerando décimo primero y en el punto declarativo segundo de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 8 de
septiembre de 2005.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas y sus familiares.