Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos∗ de 28 de noviembre de 2007 Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 8 de septiembre de 2005, mediante la cual, en lo conducente, determinó que: […] 6. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en la República Dominicana, al menos por una vez, tanto la Sección denominada “Hechos Probados”, sin las notas de pie de página correspondientes, como los puntos resolutivos de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 234 de la [Sentencia]. 7. El Estado debe hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, en un plazo de seis meses, con la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares, así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión). El referido acto tendrá efectos de satisfacción y servirá como garantía de no repetición, en los términos del párrafo 235 de la […] Sentencia. 8. El Estado debe adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento. Dicho procedimiento debe ser sencillo, accesible y razonable, en consideración de que, de otra forma, los solicitantes pudieran quedar en condición de ser apátridas. Además, debe existir un recurso efectivo para los ∗ La Jueza Abreu Blondet se excuso de participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.