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Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes, Rafael Finol Ocando,
propuesto por el Estado, y los peritajes de Raúl Cubas, Pedro Berrizbeitia, Alfredo
Infante, Claudia Carrillo y Claudia Samayoa, propuestos por los representantes.
17.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el
Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las
presuntas víctimas, testigos y peritos, referidos en el párrafo anterior. Al rendir sus
declaraciones ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
serán precisados (infra, en el punto resolutivo 2) de la presente Resolución. Las
declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los
representantes. El Estado y los representantes podrán presentar las observaciones
que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de esta decisión
(infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos
de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la
defensa.
D.2) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia
18.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
siguientes declaraciones de: la presunta víctima Yelitze Lisbeth Moreno Cova,
propuesta por los representantes; y el testimonio de Elvis José Rodríguez Moreno,
propuesto por el Estado. Asimismo, los dictámenes periciales de Michael Reed
Hurtado, propuesto por los representantes, y de Antonio Urribarrí, propuesto por el
Estado.
D.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a perito ofrecido por los
representantes
19.
La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a la
perito Claudia Samayoa, propuesta por los representantes, ya que el objeto ofrecido
se relaciona con las medidas de protección a los defensores de derechos humanos en
situación de riesgo y la investigación penal de patrones de violencia a los derechos
humanos en su contra. Agregó, en las observaciones a las listas definitivas de
declarantes presentadas por las partes, que “este tema se relaciona tanto con el
orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de
Pedro Berrizbeitia”, ofrecido por la Comisión.
20.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las
reglas contenidas en el Reglamento de la Corte en lo que atañe a la recepción de
declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre su facultad para interrogar
a los declarantes ofrecidos por las demás partes4.
4
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, considerando cuadragésimo cuarto.