debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es durante la admisibilidad del
procedimiento ante la Comisión 17. Por tanto, el Estado debe, en primer lugar, precisar
claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en
su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de
admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte 18.
23.
Al respecto, la Corte nota que los representantes alegaron, en su escrito inicial ante la
Comisión Interamericana de 28 de octubre de 2013, con relación al cumplimiento del requisito
del agotamiento de los recursos internos, que “la Corte Constitucional colombiana declaró que
las normas que facultan al Procurador a sancionar con destitución e inhabilidad para el ejercicio
de la función pública eran constitucionales” y así “impide la posibilidad de proteger los
derechos vulnerados mediante los recursos internos” 19. Por su parte, el Estado, en su escrito
de contestación a dicho escrito de los representantes, señaló que “el peticionario no ha
agotado los recursos de la jurisdicción interna respecto a los hechos enmarcados en el trámite
del procedimiento contencioso administrativo iniciado por Gustavo F. Petro Urrego contra la
decisión de destitución e inhabilidad dictada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General
de la Nación”. En particular, el Estado sostuvo que “la acción de nulidad y restablecimiento
del derecho es el recurso adecuado y eficaz para controlar la sanción impuesta por la
Procuraduría General de la Nación, declarando la nulidad de la misma, si así lo encuentra
probado, así como resarciendo los derechos del afectado y que en consecuencia es un recurso
que debe ser impetrado y tramitado por el señor Petro Urrego”. En razón de lo anterior, el
Estado solicitó a la Comisión que “se declare inadmisible la presente petición por
incumplimiento de los presupuestos exigidos en los artículos 47 a) y 46.1 a) de la Convención
Americana […]” 20.
24.
El Tribunal constata que, en el procedimiento ante la Comisión, el Estado presentó la
excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos en el momento procesal
oportuno en lo que respecta al medio de control de nulidad, al señalarlo como la acción idónea
y eficaz de la cual dispuso el señor Petro para impugnar la sanción de destitución e
inhabilitación que le fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación (en adelante
también, “la Procuraduría” o la “Procuraduría General”) el 9 de diciembre de 2013 por la
adopción del esquema público de recolección de basura en la ciudad de Bogotá. Sin embargo,
la Corte advierte que el Estado no alegó en su escrito de contestación ante este Tribunal que
el señor Petro Urrego no hubiera agotado el medio de control de nulidad y restablecimiento
en el momento procesal oportuno respecto de la sanción antes mencionada 21, sino que lo
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 84 y 85, y Caso
Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
17
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 15.
18
19
Petición de “Denuncia contra el Estado colombiano por hechos de persecución y violación de derechos
políticos de Gustavo Francisco Petra Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá” presentada ante la CIDH el 28 de octubre de
2013 (expediente de prueba, folio 3206-3207).
20
Cfr. Escrito del Estado respecto a aspectos de admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 1113).
21
En su escrito de contestación, el Estado alegó lo siguiente: “[s]egún se explicó anteriormente, el senador
Petro fue objeto de fallos condenatorios en los primeros cuatro procesos anteriormente mencionados. Sin embargo,
solo en relación con el primero de estos fallos se han agotado los recursos internos. Respecto de los demás, está
pendiente de ser interpuesta o agotada, según el caso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como
se explicará a continuación. Esta acción, tal como lo demostró la sentencia expedida por el Consejo de Estado en
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