alegó en sus alegatos finales escritos. En tal sentido, los alegatos finales escritos no son el
momento procesal oportuno para afirmar ante este Tribunal que no se habrían agotado los
recursos internos respecto del referido proceso disciplinario. En razón de lo anterior, la Corte
no se pronunciará sobre dicho alegato.
25.
De esta forma, el alegato planteado por el Estado en el escrito de contestación que
presentó ante este Tribunal, en cuanto a la falta de agotamiento de los recursos internos,
subsiste respecto de los siguientes procesos 22: a) proceso administrativo adelantado por la
Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante también “la SIC”) por la realización
de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado de prestación de
servicios de aseo en Bogotá; b) proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría
de Bogotá (en adelante también “la Contraloría”) en relación con el detrimento patrimonial
causado al Distrito Capital por la adopción del esquema público de recolección de basuras; c)
proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría en relación con el detrimento
patrimonial causado al Distrito Capital por la reducción de las tarifas del servicio de transporte
público Transmilenio, y d) proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General en
relación con la modificación, vía decreto, del Plan de Ordenamiento Territorial 23.
26.
En relación con dichos procesos, la Comisión alegó que el Estado no presentó la
excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos en el momento procesal
oportuno con relación al fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría y, por lo tanto, esta
debe ser desechada 24. Al respecto, el Tribunal nota que los hechos vinculados con el proceso
ante la SIC, el proceso ante la Contraloría por la reducción de tarifas del servicio Transmilenio,
así como aquellos relacionados con el proceso ante la Procuraduría por la modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial, fueron puestos en conocimiento de la Comisión por parte de los
representantes mediante los escritos de 9 y 13 de marzo de 2017 y trasladados al Estado el
15 de marzo de 2017 25. El Estado se pronunció respecto de dichos procesos mediante su
escrito de 27 de octubre de 2017, donde manifestó que “[e]l presente caso ha mutado desde
el momento en que fue presentada la petición, el 28 de octubre de 2013, hasta la actualidad”,
y procedió a describir algunos hechos relacionados con los procesos que fueron puestos en su
conocimiento 26. Asimismo, manifestó que “en la actualidad la única decisión que está limitando
la posibilidad de que la presunta víctima pueda postularse y ejercer cargos públicos, es la
proferida por la Contraloría Distrital” 27.
favor del senador Petro, constituye un recurso judicial adecuado y efectivo para proteger los derechos que éste
considera que le han sido violados. En consecuencia, su falta de agotamiento torna inadmisibles los alegatos de los
representantes”. Escrito de contestación del Estado de 4 de febrero de 2019, (expediente de fondo, folio 431).
22
Escrito de contestación del Estado de 4 de febrero de 2019 (expediente de fondo, folio 430).
El Tribunal advierte que los hechos relacionados con el proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la
Contraloría de Bogotá en relación con el detrimento patrimonial causado al Distrito Capital, por la adopción del
esquema público de recolección de basuras, no fue incluido por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo.
En ese sentido, dado que los hechos relacionados con dicho proceso no forman parte del marco fáctico del litigio ante
la Corte, tampoco resulta pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos.
23
Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado (expediente de fondo, folio 666).
24
25
y 2758).
Comunicaciones de la Comisión Interamericana de 15 de marzo de 2017 (expediente de prueba, folios 2756
26
Observaciones del Estado de 27 de octubre de 2017 (expediente fondo, folios 1620-1632).
27
Observaciones del Estado de 27 de octubre de 2017 (expediente de fondo, folio 1632).
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