10 35. El Informe de Admisibilidad analiza la alegada detención y tortura de las presuntas víctimas y la investigación penal realizada respecto a estos hechos19. Tras la admisibilidad del caso, el 23 de agosto de 2010, los representantes hicieron referencia a la campaña iniciada por el Estado dónde se ofrecía recompensa a quien brindara información del paradero de las presuntas víctimas20. En respuesta a este escrito el Estado señaló que las presuntas víctimas son acusadas en el proceso seguido por el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi y que “[c]ualquier alegación sobre irregularidades en este proceso debe ser puesto a consideración del Tribunal de Sentencias formado para el juicio oral y público [de ese] caso”21. Posteriormente el 7 de noviembre de 2011 el Estado indicó que la causa seguida por el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi “necesariamente debe separarse de los hechos de supuesta privación de libertad y torturas cometidas contra los señores Arrom y Martí, y en ese sentido cualquier planteamiento o irregularidad debe ser puesto a consideración de cada órgano que interviene en dichos procesos en forma separada”22. 36. En el Informe de Fondo la Comisión advierte que: Los peticionarios manifestaron que el Estado violó sus derechos en el proceso judicial sobre el secuestro de la señora María Edith Bordón. El Estado sostuvo que las posibles irregularidades en dicho proceso deben ser debatidas en los tribunales nacionales y que la Comisión no es competente para pronunciarse al respecto. La Comisión estima que el asunto sobre el cual se pronunciará es, principalmente, la alegada desaparición y tortura contra Juan Arrom y Anuncio Martí, sin embargo, advierte que los hechos del caso se entrelazan con el proceso del secuestro de la señora Bordón. Por lo tanto, abordará este último proceso siempre que tenga relación con las posibles violaciones alegadas por las presuntas víctimas. 37. La Corte nota que la publicación titulada “Enemigos del Pueblo Paraguayo BUSCADOS” tuvo lugar ocho años después de que se adelantó la investigación por la alegada desaparición forzada de los señores Arrom Suhurt y Martí Méndez y que ocurrieron en el marco de un proceso judicial diferente, por lo tanto, al margen de las conclusiones a las que haya llegado la Comisión en el Informe de Fondo, este Tribunal no considera que se trate de hechos supervinientes dentro de la petición inicialmente sometida a consideración de la Comisión, ni guardan relación con las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a un recurso judicial efectivo en el marco de la investigación de la alegada desaparición forzada y por lo tanto no tiene relación con el marco fáctico del presente caso. 38. En consecuencia, la inclusión en el Informe de Fondo de la publicación titulada “Enemigos del Pueblo Paraguayo” no está relacionada con el objeto de la litis, por lo que no puede ser considerada como parte del marco fáctico del caso. Adicionalmente, es necesario resaltar que la Comisión no examinó la admisibilidad de estos hechos. Por tanto, la Corte no tomará en cuenta la publicación titulada “Enemigos del Pueblo Paraguayo BUSCADOS” ni examinará las violaciones alegadas al respecto. Cfr. CIDH, Informe No. 86/08, Petición 04-03, Admisibilidad, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Antonio Colmán Ortega, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio Ferreira y sus familiares, Paraguay, 30 de octubre de 2008. 20 Cfr. Escrito de los representantes de 23 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio 1659). 21 Cfr. Escrito del Estado de 28 de febrero de 2011 ante la Comisión (expediente de prueba, folio 1541). 22 Cfr. Escrito del Estado de 7 de noviembre de 2011 ante la Comisión (expediente de prueba, folio 2419). 19

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