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V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
39. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia
como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido
que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 23 y su
admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
40. Por otra parte, respecto a la prueba superviniente aportada por el Estado el 28 de enero de
2019 (supra párr. 10), el Estado señaló que “el motivo del ofrecimiento extemporáneo era la
recepción recién el 25 de enero [de 2019] del expediente administrativo” y que por esta razón
“no podría haber sido ofrecido con anterioridad por no ser conocido su contenido”. Este
Tribunal recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades
procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento,
a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con
posterioridad a los citados momentos procesales24. La Corte no considera que la justificación
brindada por el Estado se ajuste a alguno de estos presupuestos, y tampoco fue solicitada
expresamente por la Corte, por lo cual la prueba resulta extemporánea en los términos del
artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, y por ende es inadmisible.
41. Respecto a la prueba presentada por el Estado y los representantes junto con sus alegatos
finales escritos, adicional a la solicitada por los Jueces en la audiencia pública (supra párr. 13)25,
la Corte advierte que los representantes no han justificado la razón por la cual, en los términos
del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, han presentado los anexos 826, 2327, 2528, y 2729
junto con los alegatos finales escritos, pues el momento procesal oportuno para hacerlo era
junto con su escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia, dichas pruebas son
extemporáneas y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, no procede su admisión
al acervo probatorio del presente caso. Por otro lado, el anexo 51 30 se refiere a hechos
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,
y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas
en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y
18, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo
de 2019. Serie C No. 375, párr. 38.
24
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 227 y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 53.
25
Se consideran relacionados con las preguntas realizadas por los jueces los cuatro anexos presentados por el
Estado y los anexos 10, 13, 14, 17, 20, 22, y 33 presentados por los representantes.
26
Corresponde a la Nota del Diario Noticias, titulada “Según Nogués, sigue la tiranía”, de 3 de febrero de 2002
(expediente de prueba, folio 13456).
27
Corresponde a la Nota del Diario ABC color digital, titulada “Piden se revoque refugio de Arrom y Martí”, de
8 de julio de 2005 (expediente de prueba, folio 13500).
28
Corresponde, en cuanto a la información nueva, a la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
en el proceso N° 29.877 18 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 13506 a 13532).
29
El anexo 27 a los alegatos finales escritos de los representantes corresponde, en cuanto a la información
nueva, la Acordada N° 236 20 diciembre 2001 (expediente de prueba, folio 13586-13590).
30
El anexo 51 a los alegatos finales escritos de los representantes corresponde a las notas del Diario Última Hora
digital tituladas “Caso Arrom y Martí: Codehupy sostiene que el Estado pretende bajar la protección en DDHH”, de
15 de enero de 2019 (expediente de prueba, folio 13940 a 13942); “Atacar a la Corte IDH es desconocer todo lo
avanzado en cuanto a DDHH”, de 21 de enero de 2019 (expediente de prueba, folio 13943 a 13946), y “Desconocer
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