11 V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 39. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 23 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada. 40. Por otra parte, respecto a la prueba superviniente aportada por el Estado el 28 de enero de 2019 (supra párr. 10), el Estado señaló que “el motivo del ofrecimiento extemporáneo era la recepción recién el 25 de enero [de 2019] del expediente administrativo” y que por esta razón “no podría haber sido ofrecido con anterioridad por no ser conocido su contenido”. Este Tribunal recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales24. La Corte no considera que la justificación brindada por el Estado se ajuste a alguno de estos presupuestos, y tampoco fue solicitada expresamente por la Corte, por lo cual la prueba resulta extemporánea en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, y por ende es inadmisible. 41. Respecto a la prueba presentada por el Estado y los representantes junto con sus alegatos finales escritos, adicional a la solicitada por los Jueces en la audiencia pública (supra párr. 13)25, la Corte advierte que los representantes no han justificado la razón por la cual, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, han presentado los anexos 826, 2327, 2528, y 2729 junto con los alegatos finales escritos, pues el momento procesal oportuno para hacerlo era junto con su escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia, dichas pruebas son extemporáneas y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, no procede su admisión al acervo probatorio del presente caso. Por otro lado, el anexo 51 30 se refiere a hechos La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 38. 24 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 227 y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 53. 25 Se consideran relacionados con las preguntas realizadas por los jueces los cuatro anexos presentados por el Estado y los anexos 10, 13, 14, 17, 20, 22, y 33 presentados por los representantes. 26 Corresponde a la Nota del Diario Noticias, titulada “Según Nogués, sigue la tiranía”, de 3 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 13456). 27 Corresponde a la Nota del Diario ABC color digital, titulada “Piden se revoque refugio de Arrom y Martí”, de 8 de julio de 2005 (expediente de prueba, folio 13500). 28 Corresponde, en cuanto a la información nueva, a la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el proceso N° 29.877 18 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 13506 a 13532). 29 El anexo 27 a los alegatos finales escritos de los representantes corresponde, en cuanto a la información nueva, la Acordada N° 236 20 diciembre 2001 (expediente de prueba, folio 13586-13590). 30 El anexo 51 a los alegatos finales escritos de los representantes corresponde a las notas del Diario Última Hora digital tituladas “Caso Arrom y Martí: Codehupy sostiene que el Estado pretende bajar la protección en DDHH”, de 15 de enero de 2019 (expediente de prueba, folio 13940 a 13942); “Atacar a la Corte IDH es desconocer todo lo avanzado en cuanto a DDHH”, de 21 de enero de 2019 (expediente de prueba, folio 13943 a 13946), y “Desconocer 23

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