9 B. Sobre el marco fáctico del caso B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 29. El Estado alegó que “[l]uego de haberse cerrado el proceso de admisibilidad” los peticionarios han introducido al proceso argumentos referentes a publicaciones en prensa en el año 2010, donde se incluía a las presuntas víctimas dentro de una publicación titulada “enemigos del pueblo”. Por tanto, el Estado señaló que se encontró “en un [e]status de indefensión” sin poder realizar consideraciones sobre la falta de agotamiento de recursos internos sobre estos hechos ante la Comisión, puesto que estos ocurrieron tras el informe de admisibilidad. 30. La Comisión observó que la propaganda publicada “se trató de un hecho superviniente en el marco de la investigación penal seguida contra los señores Arrom y Martí en Paraguay y una evidencia adicional de la ausencia de garantías en dicho proceso, incluyendo la garantía de imparcialidad”. Por lo que “no resulta necesario continuar exigiendo el agotamiento de los recursos internos relativo a cada hecho de esa naturaleza”. Agregó que “si el Estado consideraba que estos hechos no eran supervinientes y tenía tal entidad e independencia para exigir el agotamiento de los recursos internos de manera autónoma, debió plantear tal cuestión en el procedimiento ante la Comisión en la primera oportunidad que tuvo sobre este alegato". 31. Los representantes alegaron que el Estado tuvo la oportunidad de presentar esta excepción cuando el caso se hallaba ante la Comisión, pero no lo hizo. Argumentaron que las publicaciones del año 2010 en adelante “deben ser entendidas como una actividad más de la persecución ilegal en contra [las presuntas víctimas], la cual […] continúa […] hasta la fecha”. B.2 Consideraciones de la Corte 32. En el presente caso el Estado alegó ante la Corte que no se agotaron recursos internos respecto a una publicación realizada en el 2010 titulada “Enemigos del Pueblo Paraguayo BUSCADOS”, la cual incluye a Juan Arrom y Anuncio Martí, ofreciendo una recompensa de hasta quinientos millones de guaraníes (₲500.000.000) por información útil que lleve a su captura17. A pesar de ser denominado por el Estado como una excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos, de la lectura de los alegatos del Estado se desprende que en realidad lo que se está objetando es la inclusión de estos hechos dentro del proceso ante el Sistema Interamericano. 33. La publicación mencionada está incluida en el Informe de Fondo y tanto la Comisión como los representantes alegaron violaciones a la Convención Americana al respecto. Esta publicación está relacionada con la investigación penal seguida contra los señores Arrom y Martí en Paraguay por su presunta participación en el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi. 34. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, el marco fáctico del proceso se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración18. Sin embargo, ante un alegato como el realizado por el Estado paraguayo en el presente caso, se torna necesario examinar si los aludidos hechos forman parte realmente del objeto del caso cuya admisibilidad fue examinada por la Comisión, y si estos pudieran considerarse hechos supervinientes. 17 704). Cfr. Copia del anuncio titulado “Enemigos del Pueblo Paraguayo, BUSCADOS” (expediente de prueba, folio Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 47, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 45. 18

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