8
hermanas Cristina, Marina, Carmen y María Auxiliadora; así como […] los familiares de Anuncio
Martí Méndez, a saber, su pareja y el hijo que tenía al momento que ocurrieron los hechos y
sus hermanas Marina Cristina y Marta Ramona”. Posteriormente, en el párrafo conclusivo del
Informe de Fondo, la Comisión señaló que “el Estado de Paraguay es responsable por la
violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los
artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación
establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Arrom
Suhurt[,] Anuncio Martí Méndez y sus familiares”. La Corte entiende que el término
“familiares” incluido en la conclusión del Informe de Fondo, se refiere a los familiares
previamente identificados en el capítulo de integridad personal.
25. Por otra parte, los representantes en sus alegatos incluyeron a otros familiares de Juan
Arrom Suhurt y de Anuncio Martí Méndez14.
26. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo
35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación
del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas.
Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal
a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte15, salvo en las circunstancias excepcionales
contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual,
cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones
masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de
acuerdo con la naturaleza de la violación16.
27. Este Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción
prevista en el artículo 35.2 del Reglamento. En consecuencia, solo se podrán considerar como
presuntas víctimas a aquellas personas identificadas con precisión en el Informe de Fondo.
Por tanto, solo se considerará como presuntas víctimas a Juan Arrom Suhurt, Anuncio Martí
Méndez, Cristina Arrom Suhurt, Carmen Arrom Suhurt, Maria Auxiliadora Arrom Suhurt, Marina
Arrom Suhurt, María Cristina Martí Méndez y Marta Ramona Martí Méndez.
28. Por último, la Corte advierte que parte de los alegatos del Estado se refieren a que no
existiría prueba o argumentación suficiente respecto a determinadas violaciones a la Convención
respecto de los familiares de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Estos alegatos son
relativos al fondo del caso y por tanto no serán examinados en este capítulo.
En particular, en la comunicación mediante la cual los representantes presentaron los poderes de
representación indicaron que representaba además a de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez a Liza Liana
Larriera Rojas, Gloria Elizabeth Blanco, Carlos Ernesto Arrom Insaurralde, Laura María Arrom, Luana María Larriera
Arrom, Felipe Manuel Martí Blanco, Sara Blanco Martí, Elena Mendez Vda. de Martí, Maria Teresa Arrom Suhurt,
Carmen Aurora Arrom de Salgado, Carmen Edilia Arrom de Cabello, Carmen Marina Arrom Suhurt, Cristina Haydée
Arrom Suhurt, Rossana Eleuteria Arrom de Escurra, Elizabeth Avelina Arrom de Femández, Wenceslao Marcial Arrom,
María Auxiliadora Arrom de Orrego, Mercedes Beatriz Arrom Leiva, Marta Ramona Martí de Páez, lsabelino Martí
Mendez, María Cristina Martí Méndez, y Rufina Martí Méndez. Cfr. Comunicación de 25 de enero de 2018 (expediente
de fondo, folios 63 a 66).
15
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98. y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 55.
16
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 27.
14