8 hermanas Cristina, Marina, Carmen y María Auxiliadora; así como […] los familiares de Anuncio Martí Méndez, a saber, su pareja y el hijo que tenía al momento que ocurrieron los hechos y sus hermanas Marina Cristina y Marta Ramona”. Posteriormente, en el párrafo conclusivo del Informe de Fondo, la Comisión señaló que “el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Arrom Suhurt[,] Anuncio Martí Méndez y sus familiares”. La Corte entiende que el término “familiares” incluido en la conclusión del Informe de Fondo, se refiere a los familiares previamente identificados en el capítulo de integridad personal. 25. Por otra parte, los representantes en sus alegatos incluyeron a otros familiares de Juan Arrom Suhurt y de Anuncio Martí Méndez14. 26. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte15, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación16. 27. Este Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento. En consecuencia, solo se podrán considerar como presuntas víctimas a aquellas personas identificadas con precisión en el Informe de Fondo. Por tanto, solo se considerará como presuntas víctimas a Juan Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Cristina Arrom Suhurt, Carmen Arrom Suhurt, Maria Auxiliadora Arrom Suhurt, Marina Arrom Suhurt, María Cristina Martí Méndez y Marta Ramona Martí Méndez. 28. Por último, la Corte advierte que parte de los alegatos del Estado se refieren a que no existiría prueba o argumentación suficiente respecto a determinadas violaciones a la Convención respecto de los familiares de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Estos alegatos son relativos al fondo del caso y por tanto no serán examinados en este capítulo. En particular, en la comunicación mediante la cual los representantes presentaron los poderes de representación indicaron que representaba además a de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez a Liza Liana Larriera Rojas, Gloria Elizabeth Blanco, Carlos Ernesto Arrom Insaurralde, Laura María Arrom, Luana María Larriera Arrom, Felipe Manuel Martí Blanco, Sara Blanco Martí, Elena Mendez Vda. de Martí, Maria Teresa Arrom Suhurt, Carmen Aurora Arrom de Salgado, Carmen Edilia Arrom de Cabello, Carmen Marina Arrom Suhurt, Cristina Haydée Arrom Suhurt, Rossana Eleuteria Arrom de Escurra, Elizabeth Avelina Arrom de Femández, Wenceslao Marcial Arrom, María Auxiliadora Arrom de Orrego, Mercedes Beatriz Arrom Leiva, Marta Ramona Martí de Páez, lsabelino Martí Mendez, María Cristina Martí Méndez, y Rufina Martí Méndez. Cfr. Comunicación de 25 de enero de 2018 (expediente de fondo, folios 63 a 66). 15 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98. y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 55. 16 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 27. 14

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