juzgado de investigación preparatoria, la prisión preventiva de dichas personas. Dispuso que no procedía formalizar ni continuar investigación preparatoria en relación con el delito de hurto agravado25. 42. El 5 de mayo de 2008 Azul Rojas Marín presentó una solicitud ante la Fiscalía de Ascope para que la investigación se ampliara por el delito de tortura con base a lo establecido en el artículo 321 del Código Penal26. 43. El 16 de junio de 2008 la Fiscalía de Ascope dispuso que no procedía ampliar ni continuar la investigación preparatoria por el “delito contra la humanidad en la modalidad de tortura”27. La decisión señaló que si bien existían “indicios suficientes y razonables” de que los funcionarios denunciados habían “causado lesiones” a Azul Rojas Marín, refiriendo el hecho de la vara de goma, “no se evidencia[ba] que [dichos funcionarios hubieran] actuado con dolo, esto es, con el conocimiento y voluntad de cometer el delito investigado […] y, mucho menos, que hayan causado dichas lesiones con la intención de obtener de la víctima una confesión o información o castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidarla o coaccionarla […]”. La Fiscalía determinó que no era suficiente que Azul Rojas Marín “haya mencionado circunstancialmente que cuando pretendían abusar sexualmente de [ella…] le hayan preguntado dónde se encontraba su hermano [...] máxime cuando su fundamentación fáctica lo ha desarrollado (sic) abundantemente respecto del delito por el cual se [había] formalizado investigación preparatoria como lo es de violación sexual agravada […]”. Asimismo, señaló que “la voluntad criminal de los denunciados” y las lesiones iban dirigidas a lograr el delito de violación sexual y no el de tortura. De esta forma, la Fiscalía determinó que la conducta investigada era “atípica” a este delito, y no existía “ningún indicio revelador respecto a que los denunciados hayan infligido dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, [a Azul Rojas Marín] a fin de obtener un ulterior resultado”, como que confesara el paradero de su hermano, teniendo en cuenta además que no se había establecido que alguno de los funcionarios conociera a la presunta víctima o tuviera conocimiento sobre el proceso penal contra su hermano y que la intervención se le realizó por no contar con documentos de identidad28. 44. Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Superior el 28 de agosto de 200829, tras un recurso de queja interpuesto por Azul Rojas Marín30. 45. El 21 de octubre de 2008 la Fiscalía de Ascope presentó ante el juez de investigación preparatoria un requerimiento de sobreseimiento por falta de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los funcionarios imputados31. 46. En relación con el delito de violación sexual, dicho requerimiento estuvo fundado principalmente en que si bien el reconocimiento médico legal había constatado la presencia de lesiones, dicha experticia se había realizado cuatro días después de la detención de Azul Rojas Marín, por lo que no permitía generar la convicción de que dichas lesiones hubieran sido “causadas precisamente el día de los hechos”. En 25 Anexo 18. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Caso No. 113-2008-MP/2º DFPPC-A. Disposición de formalización de investigación preparatoria No. 042-2008 de 2 de abril de 2008. Anexo 7 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. 26 En dicha oportunidad, la presunta víctima también solicitó la inhibición del fiscal que conocía la causa, que se practicaran ciertas diligencias y se precisara el delito de violación conforme al inciso 3º del artículo 170 del código penal vigente. Ver: Anexo 19. Solicitud presentada por la presunta víctima ante el Juez de Investigación Preparatoria de Ascope en fecha 5 de mayo de 2008. Anexo 8 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. 27 Anexo 20. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Caso No. 113-2008-MP/2º DFPPC-A. Disposición de no ha lugar ampliación investigación preparatoria de 16 de junio de 2008. Anexo 9 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. 28 Anexo 20. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Caso No. 113-2008-MP/2º DFPPC-A. Disposición de no ha lugar ampliación investigación preparatoria de 16 de junio de 2008. Anexo 9 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. 29 Anexo 21. Primera Fiscalía Superior en lo Penal. Distrito Judicial de La Libertad. Queja de derecho No. 470-2008, 28 de agosto de 2008. Anexo 11 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. 30 Anexo 22. Solicitud presentada por la presunta víctima para elevar lo actuado ante la Fiscalía Superior, de fecha 1 de agosto de 2008. Anexo 10 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. En el expediente ante la CIDH consta que contra esta decisión, la presunta víctima interpuso una solicitud de nulidad la cual fue también desestimada. 31 Anexo 16. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Caso No. 113-2008-MP/2º DFPPC-A. Requerimiento de sobreseimiento No. -2008-MP/2ºDFPPC.A. Anexo 12 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. 10

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