funcionario le indicó que el superior jerárquico “había dado la orden para que no [le] recepción[aran] ninguna denuncia […]”. Adicionalmente, la presunta víctima manifestó que: […] me siento desprotegid[a], por esa razón he acudido a una oficina en la ciudad de Trujillo, de protección a la víctima y testigo, a fin de recibir orientación y me dijeron que acuda a la Fiscalía para que oficie y reciba ayuda psicológica, ya que no puedo dormir y además he bajado tres kilos de peso, asimismo he sido amenazad[a] por los tres policías en el interior de la Comisaría PNP CASA GRANDE, cuando me tuvieron parad[a] en el ambiente donde se encuentra el televisor, luego de haber sido agredid[a], por lo cual he solicitado garantías a la Gobernación del Distrito de Casa Grande, el día 29FEB08 para mi persona y mi familia, entregando en este acto copia de la solicitud de garantías […]22. 39. En el expediente ante la Comisión consta un informe emitido por la Comisaría de Casa Grande la Policía Nacional, de 11 de marzo de 2008, en el que se reiteró que la detención de Azul Rojas Marín se realizó por encontrarse sin documentos y se determinó que en las diferentes denuncias que había presentado hasta ese momento existían contradicciones. Sobre los hechos de violación sexual, el informe señaló que en una denuncia había indicado que un funcionario había tratado de introducirle la vara de goma por el ano, y en otra que se la habían introducido a la fuerza, a partir de lo cual se presumía que la presunta víctima se había “autolesionado con la finalidad de causarse lesiones en el ano, con el único fin de causar daño al efectivo policial que lo internó y al personal policial que l[e] llamó la atención para que [depusiera] su actitud descortés, cuando se encontraba en el interior de esta dependencia policial”. El informe también señala que debía tenerse en consideración que uno de los funcionarios imputados, había estado a cargo de una investigación penal adelantada en contra de un hermano de Azul Rojas Marín por el delito de homicidio23. 40. El 24 de marzo de 2008 la Fiscalía de Ascope dispuso promover la investigación preliminar No. 69-2007-2ºFPPC.A contra personal policial de la Comisaría de Casa Grande por el delito de violación sexual y ordenó la práctica de una serie de diligencias24. 41. El 2 de abril de 2008 la Fiscalía de Ascope, dispuso formalizar investigación preparatoria por el delito contra la libertad sexual en modalidad de violación sexual; y contra la administración pública en modalidad de abuso de autoridad, en contra de tres funcionarios policiales. Asimismo, dispuso solicitar al 22 Anexo 13. Acta de “ampliación de la manifestación” de la presunta víctima en la Comisaría de Casa Grande de la Policía Nacional de 6 de marzo de 2008. Anexo 11 de la petición inicial. 23 Anexo 4. Informe policial No. 36 – 2008. RPLLL/DIVPOL P–S2-CPNP–CG–“B” de 11 de marzo de 2008. Anexo 24 de la petición inicial. 24 Anexo 15. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Caso No. 113-2008-MP/2º DFPPC-A. Disposición de investigación preliminar No. 69-2007-2ºFPPC.A de 24 de marzo de 2008. Anexo 6 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. En general, sobre las diligencias y prueba recabada durante la investigación, si bien la CIDH no cuenta con sustento documental de la totalidad de estas actuaciones, deja por establecido que tanto el Estado como la parte peticionaria refirieron una relación de todas estas diligencias. En particular, la CIDH observa que en su Informe No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014, el Estado se refirió, entre otras, a las siguientes pruebas: i) Acta de Recepción de dos prendas de vestir (“polo y pantalón”) de la presunta víctima del 29 de febrero de 2008; ii) Declaraciones tomadas a varios funcionarios policiales, incluyendo los tres imputados; iii) Acta de entrega de una “vara de goma” por parte de un funcionario policial el 29 de febrero de 2008 y dictamen pericial de biología forense del 12 de marzo de 2008, mediante el cual se determinó que no se encontraron “restos de sangre humana ni otros elementos biológicos de interés criminalísticos” en la vara de goma; iv) Certificados médico legales practicados a los tres funcionarios imputados en marzo de 2008; v) Dictamen pericial de biología forense, respecto de la identificación del grupo sanguíneo de Azul Rojas Marín de 11 de marzo de 2008; vi) Dictamen pericial de Biología Forense que “concluye que en el pantalón de la supuesta víctima se encontró sangre [de su mismo grupo sanguíneo”; y vii) protocolos de pericias psicológicas y psiquiátricas practicadas a los funcionarios imputados en marzo, mayo y agosto de 2008. Varias de estas actuaciones también se encuentran referidas en: Anexo 4. Informe policial No. 36 – 2008. RPLLL/DIVPOL P–S2-CPNP–CG–“B” de 11 de marzo de 2008. Anexo 24 de la petición inicial; Anexo 16. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Caso No. 113-2008-MP/2º DFPPC-A. Requerimiento de sobreseimiento No. -2008-MP/2ºDFPPC.A. Anexo 12 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014; y Anexo 5. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Resolución No. 6 Auto de sobreseimiento de 9 de enero de 2009. Anexo 14 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. Ver también: Anexo 17. Policía Nacional del Perú. Dirección de Criminalística. Dictámenes periciales de biología forense No. 113/08, 114/08 y 115/08 (parcialmente legible). Anexos 25 y 26 de la petición inicial. 9

Select target paragraph3