administración de justicia”37. En el marco de este proceso, Azul Rojas Marín denunció que la Fiscalía de Ascope
le venía “violentando [sus] derechos”, ofendiéndola y humillándola “con su maltrato psicológico”, y que los
funcionarios policiales la acosaban y le habían ofrecido dinero para no seguir denunciando el caso, porque si
no la iban a matar.
56.
En relación con la Fiscal principal, la presunta víctima denunció que aquella había impedido
que el reconocimiento médico legal se realizara oportunamente, señalando que la funcionaria la hizo
permanecer “hasta tarde” en su oficina durante la declaración rendida el día 28 de febrero de 2008. También
denunció que la funcionaria la había coaccionado para “minimizar” los hechos denunciados. Sobre este punto,
durante el relato presentado en la audiencia pública de fondo ante la CIDH, Azul Rojas Marín narró que cuando
acudió a entrevistarse con la Fiscal, “su primera palabra [fue:] si tú eres homosexual yo ¿cómo te voy a creer?
¿Cómo puedo yo creerte y pensar que los policías te hayan violado? Tú eres homosexual, tú mantienes
relaciones con personas de tu propio sexo […]”. Asimismo, señaló que cuando se trasladaba a realizarse el
examen médico forense, en compañía de la Fiscal, ésta le habría dicho: “ten cuidado, porque los policías, porque
si por acaso conocen a la fiscal, está demás que tu hayas denunciado”.
57.
En relación con el Fiscal Adjunto, el cual consta que estuvo presente durante la experticia
forense realizada el 29 de febrero de 200838, la presunta víctima denunció que este funcionario había entrado
[…] en forma abusiva al despacho del médico interrumpiendo verbalmente el examen médico
legal, pues [le] decía: tus amiguitos jugando tal vez te hicieron esto y [le] cogía la cabeza […]
luego insistía o tal vez solo los dos del serenazgo te hicieron daño y no los policías; insistía y
decía quizás son solo lesiones y no violación […] Luego el fiscal […le] dijo que no podía
encerrar a los policías porque tenían domicilio habitual y trabajo conocido; todos estos dichos
del fiscal [le hicieron] sentir humillad[a]; agredid[a] porque muy descaradamente ponía en
duda mi palabra como si no fuera un delito grave.
Nuevamente el día 29 de febrero, el fiscal al recuperar mis prendas de vestir usada (sic) el día
25 de febrero; insinuó que tal vez la sangre sea manchada con sangre de animal por eso era
necesario el examen39.
58.
Dicho procedimiento culminó con una decisión de la Fiscalía General de la Nación de 19 de
noviembre de 2010, en la cual se determinó que no había mérito para decidir el ejercicio de la acción penal en
contra de los funcionarios denunciados 40 . Específicamente, la decisión estableció que la Fiscal no había
incurrido en retardo en ordenar la práctica del reconocimiento legal teniendo en cuenta que la declaración
rendida el 28 de febrero de 2008 había sido una “diligencia relativamente extensa”, y que sólo fue en esta
declaración donde tomó conocimiento de las “presuntas agresiones sexuales” dado que, según lo declarado por
la Fiscal, la autoridad policial le había comunicado que la denuncia formulada inicialmente por Azul Rojas Marín
era por “agresiones físicas”. En relación con la presencia del Fiscal Adjunto durante el reconocimiento médico
legal, la Fiscalía determinó, con base en las declaraciones de los médicos legistas involucrados, que éstos habían
requerido su presencia por lo cual la misma no había sido “por iniciativa propia”, y “tuvo como objeto conocer
mejor los detalles de una diligencia cuyo propósito era sustentar su posición de cara a los hechos investigados
[…]”. Asimismo, determinó que el comportamiento denunciado en relación con el delito de coacción no
37
de 2017.
Anexo 26. Expediente No. 195-20008-ODCI-LLS / Caso No. 354-2009. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 19 de marzo
38 Ver: Anexo 10. Instituto de medicina legal del Ministerio Público. División médico legal de Ascope. Certificado médico legal
No. 000291-H de fecha 29 de febrero de 2008. Anexo 8 de la petición inicial.
39 Anexo 26. Expediente No. 195-20008-ODCI-LLS / Caso No. 354-2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 19
de enero de 2017. En el relato presentado durante la audiencia pública de fondo ante la CIDH, Azul Rojas Marín también narró estos hechos,
señalando que el Fiscal le habría dicho al médico legista que revisara bien porque debía “haber esperma ahí”, que le comenzó a tomar fotos,
que cuando le cogió la cabeza mientras la examinaban le dijo “de repente, por ahí, haz tenido otras cosas con otra gente, y tú lo que quieres
[es] echar la culpa a los policías”, y que cuando terminó el examen le dijo que su caso lo iban archivar porque la Fiscal era “amiga del policía”
y que si fuera una “persona normal” le harían caso, pero que nadie lo iba hacer por ser homosexual y mantener “relaciones con hombres”.
Ver: Relato de Azul Rojas Marín presentado en la audiencia pública de fondo ante la CIDH celebrada durante el 160 Período Extraordinario
de Sesiones el 1 de diciembre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/sesiones.asp
40 Anexo 26. Expediente No. 195-20008-ODCI-LLS / Caso No. 354-2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 19
de enero de 2017.
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