encuadraba dentro del mismo, y no existían elementos que sugirieran su comisión. En relación con el delito de denegación de administración de justicia, la Fiscalía determinó que tampoco se podía imputar dicho delito porque el mismo requería como sujeto activo que el funcionario o funcionaria ostentar el cargo de juez o jueza41. 59. Por otra parte, durante la audiencia pública sobre el fondo del caso, el Estado peruano afirmó que también se había iniciado un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios policiales implicados en los hechos. La CIDH no cuenta con información sobre el contenido ni resultado de dicho proceso. 60. Adicionalmente, en el expediente ante la CIDH consta prueba documental aportada por la parte peticionaria en relación con la pérdida del expediente No. 195-2008. Según una constancia emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de fecha 8 de junio de 2011, no se localizó en el archivo respectivo el audio y video de la audiencia de control de sobreseimiento realizada el 18 de diciembre de 200842. E. Información de contexto de discriminación contra la población lgbt en Perú 61. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos presentados por Perú, del año 2013 señaló que le preocupaban “[…] de sobremanera las informaciones sobre hostigamiento y agresiones violentas, algunas de las cuales han causado muertes, cometidos contra la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales por miembros de la policía nacional, de las fuerzas armadas o de las patrullas municipales de seguridad ("serenos") o por funcionarios penitenciarios, así como los casos en que miembros de esa comunidad han sido objeto de detención arbitraria, maltrato físico o denegación de salvaguardias legales fundamentales en comisarías”43. 62. Asimismo, un diagnóstico realizado en el año 2014 sobre la situación de violencia contra la población LGBTI en Lima, identificó que existe una “violencia institucional y estructural” que afecta de manera diferenciada a este grupo. El informe incluye dentro de los perpetradores comunes de dicha violencia, a funcionarios de la Policía Nacional y de serenazgo, entre otros. Señala respecto de la población gay, que ésta se ha visto particularmente afectada por dicha “violencia institucional y estructural”. El diagnóstico también identifica como un tema especialmente preocupante la falta de acceso a la justicia para las personas LGBTI. Al respecto, considera que “la inaccesibilidad sistemática a los órganos de justicia en el país se fundamenta en la falta de órganos de gobierno especializados que trabajen específicamente en estrategias de acceso a recursos y ciudadanía para personas LGBTIQ, así como de documentos que sensibilicen a funcionarios y funcionarias públicas, en especial el personal de la [Policía Nacional de Perú] y el Serenazgo, sobre su situación de vulnerabilidad”44. 63. En un informe del año 2016, la Defensoría del Pueblo de Perú analizó detalladamente la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI. La Defensoría identificó la necesidad de implementar efectivamente una política pública para garantizar el derecho a la igualdad de este grupo, teniendo en cuenta que si bien se han adoptado en los últimos años una serie de medidas, éstas no “han logrado un impacto real en la protección de los derechos de las personas LGBTI, porque no han sido debidamente implementadas” 45. Al respecto, la Comisión ha expresado su preocupación por la exclusión de la población LGBTI de la política pública nacional en derechos humanos en Perú46. 41 Anexo 26. Expediente No. 195-20008-ODCI-LLS / Caso No. 354-2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 19 de enero de 2017. 42 Anexo 27. Documentos relacionados con la solicitud de ubicación del expediente 195-2008 en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope. Anexos a la comunicación de la parte peticionaria de 19 de enero de 2017. 43 Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones, del 21 de enero de 2013 (CAT/C/PER/CO/5-6), párr. 22. 44 Informe “No tengo miedo”. Estado de violencia. Diagnóstico de la situación de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer en Lima Metropolitana. Lima, 2014. 45 Defensoría del Pueblo de Perú. Informe “Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”. Agosto de 2016. 46 Ver: CIDH. Informe sobre el 153 Período de Sesiones de la CIDH. 29 de diciembre de 2014. Sobre en Plan Nacional de Derechos Humanos en Perú. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/131A.asp . 14

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