RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 23 DE MAYO DE 2017 CASO GOIBURÚ Y OTROS VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de septiembre de 2006 1. En dicho fallo la Corte tomó en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) por “la detención arbitraria e ilegal y tortura de la[s] víctima[s] y [su] desaparición forzada hasta la fecha” perpetradas contra los paraguayos Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba, las cuales iniciaron en los años 1974 y 1977, sin que a la fecha de la Sentencia se conociera su paradero. Tres de las víctimas fueron privadas de libertad ilegalmente cuando se encontraban viviendo en Argentina o a su ingreso al Paraguay provenientes de Argentina, y una víctima fue ilegalmente privada de libertad en Asunción, Paraguay. Dichos hechos ocurrieron en tiempo de la dictadura en Paraguay del General Alfredo Stroessner. En la década de los setenta, ese y otros gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur crearon una estrategia común de represión contra personas señaladas como “elementos subversivos”, vistos como “enemigos comunes” a nivel interestatal, sin importar su nacionalidad. Las violaciones del presente caso tuvieron lugar en el marco de la llamada “Operación Cóndor”, que implicaba la acción coordinada de las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de esas dictaduras contra tales personas. La Corte determinó que el Estado era responsable por la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de las cuatro víctimas de nacionalidad paraguaya, así como de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de sus familiares. Paraguay también reconoció que incurrió en una violación del principio del plazo razonable en la investigación penal, que el propio Estado calificó como “retardo judicial grave”. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez Roberto F. Caldas y el Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución, por motivos de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Corte, el Vicepresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poissot asumió la presidencia en ejercicio para la presente Resolución. 1 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.pdf . La Sentencia fue notificada el 17 de octubre de 2006.

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