-22. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días el 6 de agosto de 20082 y 19 de noviembre de 20093, y la Resolución de la Presidente de la Corte de 7 de agosto de 2009 4. 3. 5 Los seis informes presentados por el Estado entre octubre de 2009 y enero de 2017 . 4. Los dos escritos de observaciones presentados por los representantes víctimas (en adelante “los representantes”) entre abril y junio de 2010. 6 de las 5. Los cuatro escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) entre 7 noviembre de 2009 y agosto de 2012 . 6. Las cinco notas de la Secretaría del Tribunal remitidas entre 2009 y 2016, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante las cuales se reiteró a los representantes que presentaran sus observaciones a los informes estatales de 2011 y 2012 ya que habían vencido los plazos dispuestos (infra Considerando 2). 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de febrero de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se dejó constancia que desde el año 2010 (supra Visto 4), los representantes de las víctimas no han presentado información alguna a esta Corte con relación al cumplimiento de la Sentencia, y se comunicó que en el 2017 la dirección electrónica proporcionada por los representantes se encuentra inoperativa (infra Considerando 3). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en 2006 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2008 y 2009 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Paraguay ha dado 9 cumplimiento total a tres de las once medidas de reparación , quedando pendientes de 10 cumplimento ocho medidas . 2 Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_6_08_08.pdf 3 Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_19_11_09.pdf 4 Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de agosto de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/goiburu_07_08_09.pdf 5 Escritos de 26 de febrero y 5 de abril de 2010, 27 de julio y 10 de septiembre de 2011, 21 de junio de 2012 y 11 de enero de 2017 6 Los representantes de las víctimas son Global Rights Partners of Justice y el Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencias. 7 Escritos de 30 de noviembre de 2009, 12 de mayo de 2010, 17 de octubre de 2011 y 20 de agosto de 2012. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 La Corte ha declarado el cumplimiento total de las reparaciones relativas a: 1) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, varias partes de la Sentencia (punto resolutivo

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