-9desprende que las víctimas y sus representantes manifestaron que han “accedido a aparte de lo que [les] corresponde en concepto de indemnización”. Los representantes con su silencio (supra Considerando 3), no han controvertido esta última información 23. Sin embargo, la Corte observa, tal como lo hace notar la Comisión, que el Estado no presentó comprobante de los pagos correspondientes a los tractos de 2010 y 2011 24. Además, de la información contenida en el expediente, no se desprende con claridad el monto específico que cada víctima habría recibido por concepto de dicha indemnización en cada uno de los cuatro tractos. 24. Por otra parte los representantes, en sus observaciones de 2010, año en que se recibió su último escrito, sí requirieron que se contemple el pago “de los intereses por haber incurrido en mora”. En septiembre de 2007 se venció el plazo, concedido en la Sentencia para realizar el pago. Esta Corte nota que la cantidad que el Estado afirmó en 2017 que pagó es superior a la ordenada25, por lo que podría ser que el monto excedente sea el relativo al interés moratorio. Sin embargo, ante la falta de comprobantes de pago que permitan justificar cómo se realizaron los pagos indicados a cada una de las víctimas, y teniendo en cuenta que el Estado no hace mención alguna respecto a si la cantidad adicional corresponde al interés moratorio, la Corte no cuenta con elementos para determinar si en efecto se pagó a las víctimas lo correspondiente por interés moratorio. 25. En consecuencia, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas, y requiere al Estado que, en el plazo indicado en el punto resolutivo 5, aporte: (i) los comprobantes de la totalidad de los pagos realizados, (ii) una explicación que permita identificar con claridad cuándo y por cuáles rubros recibieron cada una de las víctimas los montos pagados, y (iii) acredite si dentro de los referidos montos pagados se previó lo correspondiente por concepto de interés moratorio. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 22 Cfr. Acta de conformidad suscrita por las víctimas y sus representantes el 4 de diciembre de 2009 (Anexo al informe estatal de marzo de 2010). 23 Los representantes, en su último escrito de observaciones presentado en junio de 2010, reconocieron que “el estado [p]araguayo realizó un segundo desembolso en el mes de diciembre del año 2009”, sin especificar los montos correspondientes a dicho reembolso. Añadieron que “muchos de ellos no pudieron acceder en razón de que los mismos deben poner sus papeles al día para acreditar su calidad hereditaria, considerando que varios de los titulares o beneficiarios directos ya fallecieron”. Por otro lado, aclararon “que varios de los beneficiarios son personas muy humildes y residen en el interior del país, circunstancia que complica la efectivización del pago”. 24 Cfr. En una acta suscrita por las víctimas y sus representantes el 4 de diciembre de 2009 se señaló lo manifestado por las partes respecto que han “accedido a parte de lo que [les] corresponde en concepto de indemnización” y agregaron que “[e]n cuanto a los beneficiarios desaparecidos y fallecidos, solicita[n] a la Procuraduría General de la República, que por la vía correspondiente, proceda a la apertura de cuentas bancarias a nombre de los mismos y deposite en ellas los montos adjudicados” (Anexo al informe estatal de marzo de 2010). 25 La suma de lo ordenado en la Sentencia es de US$ 873,000.

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