-8B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones anteriores 21. En los puntos dispositivos décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización 18 por daño material, las cantidades fijadas en el párrafo 155 de la Sentencia, y por concepto 19 de indemnización por daño inmaterial las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la Sentencia. Además, en el párrafo 190 de la Sentencia determinó que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay”. 22. En la resolución de supervisión de cumplimiento emitida en noviembre de 2009 (supra Visto 2), el Tribunal “valor[ó] positivamente las acciones realizadas y la disposición de concertación por parte de las autoridades estatales con las víctimas y sus 20 representantes, para continuar con la ejecución de estas medidas de reparación” . B.2 Consideraciones de la Corte 23. La Corte observa que el Estado, en su reciente informe de 2017, indicó que habría cancelado la cantidad de US $898.000,00 a las víctimas por concepto de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, en cuatro tractos pagados entre 2008 y 2011. Al respecto, la Corte constata que el Estado pagó la suma de G. 921.707.200, correspondiente a los dos primeros tractos en 2008 y 2009 a favor de 15 de las 27 22 víctimas21, con base en los comprobantes anexados en sus informes , de los cuales se 18 En el párrafo 155 de la Sentencia, la Corte fijó “…en equidad las siguientes cantidades por concepto de pérdida de ingresos: US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Agustín Goiburú; US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Carlos José Mancuello Bareiro; US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Benjamín Ramírez Villalba, y US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Rodolfo Ramírez Villalba. Dichas cantidades deberán ser entregadas de conformidad con el párrafo 148 del presente fallo”. 19 En el párrafo 161 de la Sentencia la Corte “fij[ó] en equidad”: (i) respecto de las 4 personas desaparecidas, US $50.000,00 a favor de Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba, Benjamín Ramírez Villalba;(ii) respecto de la familia Goiburú, US $28.000,00 a favor de Elva Elisa Benítez Feliu de Goiburú, US$ 25.000,00 a favor de Rogelio y Rolando, ambos Goiburú Benítez, US$ 30.000,00 a favor de Patricia Jazmín Goiburú Benítez, y US$ 18.000,00 a favor de Rosa Mujica Giménez; (iii) respecto de la familia Mancuello, US$ 35.000,000 a favor de Gladis Ester Ríos de Mancuello, US$ 30.000,00 a favor de Claudia Anahí Mancuello Ríos, US$ 33.000,00 a favor de Carlos Marcelo Mancuello Ríos, US $28.000,00 a favor de Ana Arminda Bareiro de Mancuello, US $ 25.000,00 a favor de Mario Mancuello, US $15.000,00 a favor de Emilio Raúl Mancuello Bareiro, US $ 10.000,00 a favor de Hugo Alberto, Ana Elizabeth y Mario Andrés, todos Mancuello Bareiro, respectivamente; (iv) respecto de la familia Ramírez Villalba, US $25.000,00 a favor de Fabriciana Villalba de Ramírez, US $10.000,00 a favor de Lucrecia Francisca Ramírez de Borba, Eugenia Adolfina Ramírez de Espinoza, Sotera Ramírez de Arce, Sara Diodora Ramírez Villalba, Mario Artemio Ramírez Villalba, Herminio Arnoldo Ramírez Villalba, US $13.000,00 a favor de Julio Darío Ramírez Villalba, y US $33.000,00 a favor de María Magdalena Galeano. 20 En esa oportunidad, la Corte tomó nota de lo dispuesto por el Estado, el cual señaló que se tenía “presupuestada la suma de “G. 921.707.200 correspondiente a la segunda cuota del pago [y que el] 22 de julio de 2009, por Decreto No. 2.539” se autorizó el pago respectivo; hizo notar lo señalado por los representantes sobre “la difícil situación en la que se han visto envueltos como consecuencia de los pagos parciales realizados por el Estado” y que en “razón de lo anterior, sugirieron la conformación de un grupo de trabajo integrado con representantes del Ministerio de Hacienda y de la Procuraduría, a fin de que participen de las reuniones de los familiares de las víctimas, y les ayuden a comprender la situación actual de los pagos y su compromiso de cancelar la totalidad de los montos señalados en la Sentencia, así como los intereses moratorios generados”. 21 Según la información proporcionada, el Estado habría realizado pagos en los dos primeros tractos a: Elva Elisa Benítez Feliu de Goiburú, Rogelio Agustín Goiburú Benítez, Rolando Agustín Goiburú Benítez, Patricia Jazmín Goiburú Benítez, Rosa Mujica Giménez, Claudia Anahí Mancuello Ríos, Carlos Marcelo Mancuello Ríos, Ana Arminda Bareiro de Mancuello, Hugo Alberto Mancuello Bareiro, Mario Andrés Mancuello Bareiro, Emilio Raúl Mancuello Bareiro, Lucrecia Francisca Ramírez de Borba, Sara Diodora Ramírez Villalba, Herminio Arnoldo Ramírez Villalba, y Julio Darío Ramírez Villalba.

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