- 11 así como en el derecho comparado, ofreciendo referencias de otros sistemas de
protección de los derechos humanos, sistematizando los estándares a considerar
para decidir si se ha producido una violación de los derechos mencionados.
Propuesto por el Estado
3. César Gonzáles Hunt, quien rendirá un peritaje sobre el contexto del proceso de
privatización de empresas estatales referido a los hechos del presente caso y sus
consecuencias sobre los derechos pensionarios, bajo el régimen del Decreto Ley
No. 20530, de ex trabajadores de empresas públicas posteriormente
privatizadas. Asimismo, explicará lo referido a la legislación en materia
pensionaria aplicable a los hechos del presente caso. De igual manera, declarará
sobre lo concerniente al proceso de ejecución de sentencias judiciales en materia
previsional a favor de ex trabajadores de empresas privatizadas e incorporados
al régimen del Decreto Ley No. 20530.
2.
Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados
a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
3.
Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que remitan, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable
que vence el 6 de agosto de 2018, las preguntas que estimen pertinente formular, a través
de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 1 de la
presente Resolución, según corresponda.
4.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 6
de agosto de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante
fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a
fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en
el Considerando 26 de la presente Resolución.
5.
Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y de la
Comisión, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante
fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la
Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 de la presente
Resolución deberán ser presentados a más tardar el 27 de agosto de 2018.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones
ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 24 a 28
de la presente Resolución.
8.
Informar a la Comisión y al Estado que deberán cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento.