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9.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que,
en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para
los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo improrrogable hasta el 27 de septiembre de 2018 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los
términos dispuestos en los párrafos considerativos 24 a 28 de esta Resolución.
12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes y al
Perú.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario